SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio González Carvajal, en favor de su cónyuge doña Ximena Paola Valenzuela Alvarez, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Carola Schwencke Reyes, por haber negado la cobertura total del medicamento KISQALI (Ribociclib), prescrito para el tratamiento del cáncer de mamas con metástasis que padece su cónyuge, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide el acceso a un fármaco imprescindible para el tratamiento de la patología que aqueja a su cónyuge, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene a la recurrida adquirir, tratar y suministrar el fármaco mencionado. Expone que su cónyuge fue diagnosticada con cáncer de mamas en un ganglio linfático, con metástasis en el hígado y pulmón derecho, en el mes de enero del año 2024, en el Hospital Clínico de la Universidad Católica por el doctor Francisco Acevedo Claro. En virtud de dicho diagnóstico, el facultativo le recetó un tratamiento paliativo con Hormonoterapia y Ribociclib, medicamento que fue prescrito para mantener y aumentar la esperanza de vida de la paciente. Sostiene que, debido al diagnóstico y receta médica antes indicados, y dado que no disponen de medios económicos para adquirir el medicamento RIBOCICLIB, cuyo valor asciende a $3.415.300, requirieron de la Isapre recurrida el tratamiento prescrito a través del subsidio total del medicamento, negándose la Isapre a cubrir el remedio en la forma pedida por no contar su plan de salud con cobertura para ello. Agrega que, para poder cubrir la primera parte del tratamiento, debieron pedir un préstamo y realizar rifas. Sin embargo, indica que este año deberán adquirir nuevamente el fármaco, pues es un tratamiento permanen

Fundamentos

considerando además que ya adeudan alrededor de $4.000.000 por un accidente anterior de su cónyuge, quien debió ser operada de la rodilla y el tobillo, encontrándose en una situación desesperada. El recurrente fundamenta jurídicamente su acción en diversas disposiciones constitucionales y tratados internacionales. Invoca el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que el Estado está al servicio de la persona humana, debiendo contribuir a crear las condiciones sociales que permitan la mayor realización posible de todos los integrantes de la comunidad nacional. Asimismo, cita el artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental, que reconoce como limitación al ejercicio de la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, siendo deber del Estado respetar y promover tales derechos. También invoca los numerales 1, 2 y 9 del artículo 19 de la Constitución, que aseguran el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y la protección de la salud, respectivamente. Complementariamente, fundamenta su acción en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que consagran el derecho a la vida y a la salud. Reclama que la negativa de la Isapre de brindar asistencia y cobertura del tratamiento requerido vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, garantizado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como los derechos a la igualdad ante la ley y a la protección de la salud, consagrados en los numerales 2° y 9° del mismo artículo, respectivamente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se conmine a la Isapre recurrida a realizar al más breve plazo las gestiones pertinentes para la adquisición, tratamiento y suministro del fármaco RIBOCICLIB, con dosis de 200 mg, un comprimido diario por 21 días con descanso por 7 días de manera permanente, a favor de doña Ximena Paola Valenzuela Alvarez, dando cobertura total del referido fármaco, con costas en caso de oposición o, en subsidio, se otorgue el mismo tratamiento, con una cobertura del medicamento de un 80% o lo que esta Corte determine. SEGUNDO: Que la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, por estimar que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno y que, por tanto, no ha vulnerado ninguna garantía constitucional de la recurrente. Sostiene, en primer término, que efectivamente la Sra. Valenzuela fue diagnosticada en el año 2024 con cáncer de mama, lo que activó el sistema GES/CAEC, por tratarse de un problema de salud dentro de las Garantías Explícitas de Salud, siendo designada la Red UC como prestador. Explica que todas las prestaciones que se encuentran dentro de la canasta GES establecida por el legislador son cubiertas de acuerdo a dicho régimen y tienen los copagos establecidos por ley. Agrega que, desde la activación del sistema GES, la Sra. Valenzuela ha recibido variadas prestaciones, algunas garantizadas por las GES y la

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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio González Carvajal, en favor de su cónyuge doña Ximena Paola Valenzuela Alvarez, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Carola Schwencke Reyes, por haber negado la cobertura total del medicamento KISQALI (Rib

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