VERA REYES, JUAN CARLOS ENRIQUE/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de mayo de 2025, la abogada doña Cecilia Urbina Pinto, deduce recurso de amparo en favor del condenado Juan Carlos Enrique Vera Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, argumentando, en síntesis, que no cumplía con todos los requisitos legales para ello, solicitando, en definitiva, le sea otorgada la libertad condicional. Con fecha 13 de mayo de 2025, informa el recurso de amparo, don Pablo Andrés Freire Gavilán, doña Mónica Gisela Coloma Pulgar, ambos Jueces Titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique y doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en su calidad de miembros de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén. Con la misma fecha se trajeron los autos en relación. El 14 del mismo mes y año se procedió a la vista de la causa, alegando por el recurso, la abogada doña Cecilia Urbina Pinto, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en que fue condenado a las penas de cuatro, dos y tres años y un día de presidio, como autor de los delitos de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, Tenencia Ilegal de municiones; y Tenencia Ilegal de arma de fuego con su número de serie borrado. Refiere que, inicia el cumplimiento de condena, el día 19 de octubre de 2020, cuya fecha de término es el día 22 de octubre de 2029 y como fecha de tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional, el día 22 de abril de 2025. Señala que en su calidad de condenado se ha desempeñado y realizado funciones de mantenimiento dentro del penal, además de haber finalizado sus estudios de enseñanza media en el año 2024, demostrando así su interés en el crecimiento personal. Afirma que, ha sido favorecido de distintos beneficios intrapenitenciarios, iniciando el 5 de diciembre de 2023 con el Beneficio de Reducción de Condena por su comportamiento calificado como Sobresaliente, por lo que se reduce su condena por el plazo de dos meses. Asimismo, refiere que, el 4 de diciembre de 2023, se le otorgó el Beneficio de la Salida Trimestral. Luego el 31 de mayo de 2024, se le confirió el Beneficio de Salida Dominical. Posteriormente, el 30 de octubre de 2024, se le concedió el Beneficio de Salida de Fin de Semana. Afirma que, todos los beneficios señalados, se mantienen vigentes hasta la fecha. Agrega que, su conducta en los últimos seis bimestres ha sido calificada como MUY BUENA. Refiere que, por Resolución Exenta N°19-2025 de fecha 11 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional por mayoría de los miembros concluye que “el postulante no ha cumplido con el tiempo mínimo de su condena ni demostrado haber tenido avances significativos en su proceso de reinserción social, que permitan inferir posibilidades de resocialización adecuada en la sociedad, de tal manera de considerarlo como merecedor del beneficio de la libertad condicional” (sic). Se deja constancia que el voto de minoría de dos miembros de dicha Comisión se sustenta en que, en lo formal, el sentenciado cumple con los requisitos contenidos en el artículo 2° en sus números 1, 2 y 3 del Decreto Ley N° 231. Añade que, en el informe psicosocial indica que se observa estabilidad en el ámbito laboral. Con relación al nivel de riesgo presenta un nivel medio, con necesidades medias en las áreas de utilización del tiempo libre y actitud/orientación procriminal. Muestra cierta conciencia del daño causado. SEGUNDO: Que, el informe de la recurrida refiere que en sesión ordinaria del primer semestre del actual año, contenida en el Acta 3-2025 la Comisión de Libertad Condicional, acordaron por MAYORÍA de votos rechazar la propuesta para otorgar beneficio de libertad condicional en favor del amparado. Que, la Comisión tuvo en consideración, para rechazar por mayoría de votos el beneficio solicitado, la totalidad de antecedentes que conforman la carpeta de postulación del amparado. Agre
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Cecilia Urbina Pinto, en representación del condenado Juan Carlos Enrique Vera Reyes, en contra de la Resolución Exenta 19-2025, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, en cuanto se deja sin efecto a su respecto la resolución recurrida y, en su lugar, se otorga el beneficio de libertad condicional al referido amparado, debiendo seguirse el procedimiento respectivo y reglado para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N°42-2025 Amparo
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Coyhaique, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 9 de mayo de 2025, la abogada doña Cecilia Urbina Pinto, deduce recurso de amparo en favor del condenado Juan Carlos Enrique Vera Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que rechazó el otorgamiento del beneficio de libertad condicional, argumentando, en síntesis, que no cumplía con
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