CUEVAS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS RÍOS
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: 1.-) A folio 1 compareció doña Magdalena Del Carmen Cuevas Azócar, chilena, cédula nacional de identidad número 7.595.895-1, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos representada por el Delegado Presidencial Regional de Los Ríos don Jorge Alvial Pantoja, por la dictación de la Resolución Exenta Nº334 de 31 de marzo de 2025 por la cual señala se dispuso la restitución administrativa de un inmueble fiscal y concede auxilio de la fuerza pública para el desalojo, lo que vulnera su derecho fundamental al juez natural consagrado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, todo en base a los argumentos de hecho y de derecho que expuso. Indicó que desde el año 1993 ocupa un inmueble fiscal ubicado en Avenida Guido Beck de Ramberga, sin número, que corresponde al sitio Nº6 de la Manzana 25 de la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli de una superficie de 7.063 m2, por el cual don Erardo Henríquez Peña -quien fuera cónyuge de la recurrente- pagó el total de la mitad del sitio que ocupa y desde ese momento lo ha habitado con conciencia de haberlo adquirido lisa y llanamente. Refirió que el sitio se encontraba absolutamente eriazo, sin cierres perimetrales ni arboles de ninguna especie y que, la recurrente y su marido comenzaron a efectuar mejoras en el lugar, lo que fue aprobado por el propio Ministerio de Bienes Nacionales, por lo que se encuentran en pleno conocimiento de lo edificado y las mejoras introducidas y mal pueden invocar la ley 21.633 sobre “usurpaciones”. Explicó que el título por el que posee el inmueble de autos y su hogar consta en la Resolución Nº0072 de 19 de abril de 1995 del servicio de “programas sobre ambiente”, dependientes del Servicio de Salud de Valdivia, por el que pagó lo que se le exigió en su oportunidad. Añadió que desde el año 1996 ha intentado realizar todas las gestiones para lograr su saneamiento, para que, en definitiva, se consolide su situación material, cual es la de vivir en dicho sitio y hogar. Agregó que como resultado de dichas gestiones el 11 de febrero de 2009 se resolvió por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Ríos, iniciar un proceso de venta directa del inmueble de autos y que, desde ese momento, han cumplido con todo lo solicitado, certificados, cartas de petición, boletas de garantía, entre otros. Añadió que respecto del inmueble se realizó una tasación fijando un valor comercial de 534,60 UF el 1 de agosto de 2013, además, se dispuso a mantener la forma de pago establecida en el Decreto Exento Nº1319 de 14 de noviembre de 2011. Indicó la recurrente que se le pidió manifestar por escrito, en carta dirigida a la Seremi de Bienes Nacionales de Los Ríos su aceptación a las condiciones propuestas para realizar la compraventa, adjuntando una boleta de garantía de seriedad de la oferta, actualizada y emitida por un banco chileno, la qu
Fallo
por tanto, correspondía solicitar la restitución del inmueble fiscal. No obstante, lo anterior, mediante oficio Nº226 de 26 de diciembre de 2013 el Jefe de la División de Bienes Nacionales, en consideración del buen comportamiento en el arriendo y la mantención del inmueble fiscal, estimó viable otorgar una última prorroga de 60 días hábiles, previa actualización de la valoración comercial de la propiedad fiscal ante la Comisión Especial de Enajenación y siempre que se acompañe una boleta de garantía. Posteriormente, la Comisión Especial de Enajenación fijó el valor del inmueble en 534,60 UF, manteniendo la modalidad de pago previamente establecida, la peticionaria acompañó la boleta de garantía y carta de aceptación requerida y el expediente fue remitido al nivel central, este aumentó la tasación fiscal a 990 UF el que fue apelado por la recurrente y finalmente la Comisión Especial resolvió mantener el valor comercial en 534,60 UF. Explicó que mediante memorándum Nº261 de 9 de noviembre de 2015 el Jefe de la División de Bienes Nacionales informó que, considerando los incumplimientos reiterados por parte de la solicitante a las obligaciones de pago y suscripción de la Escritura Pública de compraventa, sin que se haya renovado el arrendamiento desde el año 2011 y siendo utilizado el inmueble con fines comerciales por la recurrente, se recomendaba solicitar la restitución voluntaria del inmueble en un plazo de sesenta días, descartándose la posibilidad de otorgar una nueva p
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: 1.-) A folio 1 compareció doña Magdalena Del Carmen Cuevas Azócar, chilena, cédula nacional de identidad número 7.595.895-1, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la Delegación Presidencial Regional de Los Ríos representada por el Delegado Presidencial Reg
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