GUTIERREZ SILVA JOHEL DAVID / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de don Johel David Gutiérrez Silva, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.267.7427, interponen recurso de amparo en contra Resolución Exenta N°24423403 de 5 de septiembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Refiere que Johel David Gutiérrez Silva, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, con fecha 8 de noviembre de 2020 realizó solicitud de residencia definitiva y tiene cédula de identidad para extranjeros con fecha de vencimiento el 18 de mayo de 2027. Señala que luego de cerca de 2 años gozando del beneficio migratorio otorgado, el amparado recibe inexplicablemente el 5 de septiembre de 2024 una nueva Resolución Exenta N° 24423403 que rechaza solicitud de residencia definitiva ello en razón de no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud. Refiere que efectivamente el amparado con fecha 8 de noviembre de 2020 solicita el beneficio de migratorio de residencia definitiva, sin embargo, el 6 de marzo de 2022 se otorgó dicho beneficio a través de Resolución Exenta N° 110653. Acompaña a su solicitud cédula de identidad para extranjeros indica en su parte trasera “Permanencia Definitiva” y Certificado de Permanencia Definitiva N° 927130 de 13 de mayo de 2022 y Comprobante de pago Sanción pecuniaria de 14 de mayo de 2025 Solicitando finalmente, se ordene dejar sin efecto dicha resolución en contra de don Johel David Gutiérrez Si
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° Exenta N°24423403 de 5 de septiembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundado en que no acompañó el comprobante de pago de la sanción impuesta por residencia irregular. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Cuarto: Que, como puede advertirse, el rechazo de la solicitud del actor se fundó en no haber acreditado el pago de la multa impuesta por residencia irregular, situación que no consta que haya sido informada al amparado para efectos de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Servicio. En tal hipótesis, el presente arbitrio será acogido, en tanto la falta de notificación de la decisión cuestionada transforma en ilegal sus consecuencias, al exigir al administrado una conducta que desconoce. Quinto: Que, la ilegalidad constatada, amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente la orden de abandono decretada, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Johel David Gutiérrez Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24423403 de 5 de septiembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgándole al actor un plazo no inferior a 60 días para acreditar el pago de la multa respectiva y, transcurrido dicho término, resolverá su solicitud de residencia como en derecho corresponda Sin perjuicio de lo anterior y a razón de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones remítanse los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la posible comisión de delito. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1471-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, en favor de don Johel David Gutiérrez Silva, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.267.7427, interponen recurso de amparo en contra Resolución Exenta N°24423403 de 5 de septiembre de 2024, dictada por el
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