SIN INFORMACION

BRAYAN BATERO ABELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 8 de mayo de 2025, a folio 1, compareció la abogada Paulina Robles Campos, en representación del condenado Brayan Batero Abella, de nacionalidad colombiana y actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpuso una acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°10.953, mediante la cual se ordenó la expulsión del afectado del territorio nacional, resolución notificada el 28 de abril de 2025, por considerarse la misma como ilegal, arbitraria, y una amenaza directa al derecho a la libertad personal del condenado. Sostuvo que Brayan Batero Abella emigró desde Colombia debido a una situación de extrema precariedad económica y por haber sido víctima de desplazamiento forzado por sujetos no identificados, lo que motivó su salida junto a su madre y su pareja. Ingresó a Chile por un paso no habilitado, estableciéndose en la ciudad de Curicó, donde ha residido con su madre, Viviana Abella, y su pareja, Leidy Paola Gordilla Vaca, ambas actualmente en proceso de regularización migratoria. Durante su estancia en Chile, el amparado trabajó de forma informal, principalmente lavando vehículos en la Feria Libre de Curicó (FELICUR). La defensa adjuntó un informe social elaborado por una trabajadora social. Agregó que, Brayan Batero fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por la comisión de dos delitos. Sin embargo, en atención a su buena conducta intrapenitenciaria y su participación en labores dentro del recinto, la defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Curicó la evaluación de una sustitución de pena conforme al artículo 33 de la Ley N° 18.216, audiencia que se encuentra fijada para el 30 de mayo de 2025. En dicha audiencia, podría acceder al régimen de libertad vigilada intensiva. Refirió que, el 28 de abril de 2025 fue notificada la resolución administrativa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por la abogada Paulina Robles Campos, en representación de Brayan Batero Abella, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°363-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 8 de mayo de 2025, a folio 1, compareció la abogada Paulina Robles Campos, en representación del condenado Brayan Batero Abella, de nacionalidad colombiana y actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien interpuso una acción constitucional de amparo preventivo en

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