MATÍAS RODRÍGUEZ CARRILLO/JUZGADO DE GARANTÍA DE ARAUCO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece en causa RIT 1095-2024 y RUC 2401144294-K, la abogada Vania Villarroel Pacheco, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Matías Rodríguez Carrillo, en contra de la resolución dictada el 05 de mayo de 2025, por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Arauco, don Alberto Jaraquemada Carrasco, mediante la cual rechazó la solicitud de la defensa en orden a dejar sin efecto las medidas cautelares del artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal y que pesan sobre el amparado, a pesar de haberse sustituido el procedimiento ordinario por el procedimiento simplificado. Expone que esta causa se inició el 26/09/2024, oportunidad en que, además de haberse controlada la detención, se formalizó a su representado por los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples y se decretaron en su contra las cautelares de las letras d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de acercarse a la víctima y arraigo nacional, respectivamente. Con posterioridad a ello, señala que se han realizado las siguientes actuaciones en esta causa: El 26/03/2025, se verificó audiencia de apercibimiento de cierre, decretándose el cierre de la investigación; el 04/04/2025, el tribunal tiene por presentado el cambio de procedimiento ordinario a procedimiento simplificado, se deja sin efecto la formalización de la investigación, y tiene por presentado el requerimiento en procedimiento simplificado en contra de su representado. Finalmente, el 05/05/2025 se lleva a cabo audiencia de procedimiento simplificado, instancia en que se solicita por la defensa dejar sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre su defendido, petición a la que se opuso el Ministerio Público y que fue rechazada por el juez a quo en los siguientes términos: “Que, el criterio que ha mantenido este magistrado en todos los tribunales que ha estado y que ha visto en la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, es que en los procedimientos simplificados y permite que se decreten medidas cautelares. De hecho, en este propio tribunal hay muchos procedimientos con medidas cautelares, no necesariamente tiene que ser por violencia intrafamiliar. En este caso concuerdo con lo que dice el ministerio público, de la redacción del artículo 155 del CPP. La defensoría penal público solo ha señalado al respecto que se ha dejado sin efecto la formalización, pero la interpretación del artículo 155, ciertamente de la misma fluye que se puede decretar medidas cautelares. En este caso no se han desvirtuado los antecedentes que se tuvieron en vista en su oportunidad para decretar las medidas cautelares. El artículo 155 letra d) la prohibición de salir del país y letra g) la prohibición de acercarse al respecto del imputado a la víctima. No hay una discusión en cuanto a presupuestos materiales y respecto de la necesidad de cautela. EL tribunal no puede dejar sin efecto las medidas cautelares ya que las mismas fuero
Fallo
en mérito de lo expuesto, la cautelar personal que afecta al amparado ha sido dictada dentro de un proceso penal legalmente tramitado, en el que contó con asesoría de un letrado, por el juez competente, dentro de sus facultades, motivo por el cual se desestimará el recurso de amparo interpuesto. Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que se rechaza, sin costas, el presente recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública Vania Villarroel Pacheco en representación de Matías Rodríguez Carrillo en contra de la resolución de 05 de mayo de 2025, pronunciada por el magistrado del Juzgado de Garantía de Arauco, Alberto Jaraquemada Carrasco. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la Ministra doña Viviana Alexandra Iza Miranda. ROL 253-2025. Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece en causa RIT 1095-2024 y RUC 2401144294-K, la abogada Vania Villarroel Pacheco, defensora penal pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Matías Rodríguez Carrillo, en contra de la resolución dictada el 05 de mayo de 2025, por el Juez Suplente del Juzgado de Gar
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