CORREDORA DE PROPIEDADES F
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido a lo resuelto con fecha 14 de enero de 2021 a folio 6 en el cuaderno de apremio, se revoca la resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, a folio 59, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos C-16027-2020 y, en su lugar, se resuelve: Previo a proveer la solicitud del ejecutante, acredítese que las cuotas embargadas del saldo de precio del demandado ingresaron al patrimonio de este. Devuélvase la competencia. N°Civil-3868-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se resuelve: Previo a proveer la solicitud del ejecutante, acredítese que las cuotas embargadas del saldo de precio del demandado ingresaron al patrimonio de este. Devuélvase la competencia. N°Civil-3868-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Atendido a lo resuelto con fecha 14 de enero de 2021 a folio 6 en el cuaderno de apremio, se revoca la resolución de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, a folio 59, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos C-16027-2020 y, en su lugar, se resuelve: Previo a proveer
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