1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

CORDERO MILLA, CARLOS/SERVICIO SALUD COQUIMBO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes laborales, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales vigente la relación estatutaria, caratulados: “CORDERO con SS. SALUD DE COQUIMBO”, Rol Nº349-2024 de esta Corte De Apelaciones, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, comparece el abogado JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado por la parte demandante deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva fechada el día seis de Septiembre de 2024, solicitando se “anule el proceso” incluida la sentencia o en subsidio, se anule solo la sentencia recurrida, dictándose separadamente y sin nueva vista una sentencia de reemplazo que haga lugar a las peticiones concretas que se indican en el petitorio de su presentación. Luego de efectuar unan extendida relación de la demanda, su contestación, de la prueba rendida en el juicio y de la sentencia, contenido que se tiene por expresamente reproducido en esta parte, señala que funda su arbitrio de nulidad, en primer lugar, en la causal, que interpone como principal, del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, específicamente por haber sido violadas en el juicio las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación al haberse extendido el procedimiento por más de cuatro años o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente; y en subsidio esgrime, una respecto de la otra, las causales de nulidad contenidas en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 y N°6 del Código del Trabajo; la del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando se haya dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de la sana critica; la del artículo 478 letra c) del Código del trabajo, esto es “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” y, finalmente, en subsidio de todas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. SEGUNDO: Que, con relación a la primera causal invocada, esta es la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, que ha sido esgrimida por la recurrente en carácter de principal, expone dicha parte que las audiencias de juicio se desarrollaron los días veintiocho de julio de 2020(folio 97), en donde se incorpora la prueba documental y se produjo la exhibición de documentos; continúa el veintitrés de Mayo de 2024(Folio 179), donde se provoca la absolución de posiciones y declaran cuatro testigos; continúa el treinta y uno de julio de 2024(folio 199), en la que declara un testigo; continúa el dos de agosto de 2024(folio 200), donde se formulan las observaciones a la prueba fijándose para la notificación de la sentencia el catorce de agosto de 2024, dictándose el

Fallo

fallo el día seis de septiembre de 2024. Es decir, que desde el inicio de la audiencia de juicio hasta su término transcurrieron cuatro años, un mes y 9 días, o, dicho de otra forma, 1499 días. Señala que el artículo 19 N˚ 3 de la Constitución Política de la República dispone que se asegura a todas las personas “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, a su turno, es el propio Código del Trabajo el que contempla como principios formativos del procedimiento el principio de la oralidad, el principio de la concentración y el principio de la inmediación, consagrados en los artículos 425, 426 y 427 del Código del Trabajo, con ellos se asegura que la sentencia se dicte por un juez que estuvo presente en la audiencia de juicio, de modo tal que se garantice que sea el mismo quien haya recibido las pruebas de forma personal y sin intermediarios, y sin volver nuevamente a un derecho procesal de actas o expedientes, pues bien, en el presente juicio la prueba documental de su parte comenzó a rendirse el 28 de julio de 2020, y luego de sucesivas interrupciones dispuestas por la autoridad en razón de la pandemia, otras por la ausencia de notificación de los testigos, por la excusa de la perito, otras por las partes, otras dispuestas por el tribunal, y culminada la última de dichas audiencias el 02 de agosto de 2024, se procedió a dictar sentencia el 6 de septiembre de 2024, es decir, pasaron más de 4 años después de que su parte incorporó sus primeros medios probator

Texto Completo (Preview)

Cordero Milla, Carlos Servicio Salud Coquimbo Reajustes e intereses Rol N°349-2024 (T-5-2024 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, quince de mayo dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en estos antecedentes laborales, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales vigente la relación estatutaria, caratulados: “CORDERO con SS. SALUD DE COQUIMBO”, Rol Nº349-2024 de esta Corte De Ape

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