NICOLAS/CERNA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Pedro Elmine, en representación del ciudadano de nacionalidad haitiana François Nicolas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada por su Director General, Eduardo Cerna Lozano, fundando su recurso en la afectación de las garantías consagradas en los numerales 2° (igualdad ante la ley) y 3° (debido proceso) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile en junio de 2023 por paso no habilitado, y que el 10 de junio de 2023 realizó autodenuncia voluntaria mediante la plataforma electrónica habilitada por la PDI, obteniendo acuse de recibo oficial, bajo el número 31963075, como consta en la documentación acompañada. Argumenta que conforme a los procedimientos administrativos que la autodenuncia activa, correspondía que la recurrida le otorgara la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor y el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, en atención a la infracción cometida conforme al Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior y el artículo 165 del Reglamento de Extranjería. Denuncia que, transcurrido un plazo superior a seis meses desde la autodenuncia, la Policía de Investigaciones no ha emitido ninguno de los actos administrativos que corresponden, afectando al amparado en su situación jurídica, generando un clima de incertidumbre, privándolo de documentación mínima de identificación y obstaculizando eventuales gestiones de regularización migratoria. Afirma que dicha omisión infringe los principios rectores del procedimiento administrativo consagrados en la Ley N° 19.880, en particular el principio de conclusión administrativa, el principio de celeridad, el principio de inexcusabilidad, y el principio de igualdad ante la ley, al constatar que otros migrantes en igual situación sí han obtenido los actos administrativos respectivos. Refiere que el amparado no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, y su intención ha sido siempre regularizar su situación migratoria, conducta que refuerza el fundamento del presente recurso, en tanto el procedimiento sancionatorio y su formalización son requisitos previos para postular a cualquier mecanismo de regularización especial. Solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida que, en el más breve plazo, concluya el procedimiento administrativo derivado de la autodenuncia, emitiendo los actos que correspondan: la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor y el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, o, en su defecto, se adopten las medidas que esta Corte estime pertinentes conforme a derecho. Segundo: Que informando al tenor del recurso comparecen los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo, con costas, del recurso, porque, a su juicio
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por François Nicolas en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N° 23305-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Pedro Elmine, en representación del ciudadano de nacionalidad haitiana François Nicolas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada por su Director General, Eduardo Cerna Lozano, fundando su recurso en la afectación de
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