CASTILLO/ALEGRÍA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Cristopher Gatica Chiple, RUT N°16.418.828-0, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N°291, comuna de Chanco, en representación del abogado don JHON ESTEBAN CASTILLO SANCHEZ, chileno, RUT N°15.826.492-7, domiciliado para los efectos de esta acción en Ramón Freire N°128-B, comuna de Chanco, quien dedujo acción de protección en contra del Juez subrogante del Juzgado de Letras de Chanco don José Omar Alegría Burgos por estimar que dictó 4 resoluciones en las causas que especifica, de manera arbitraria e ilegal, que han afectado sus derechos y garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°21 de nuestra Carta Fundamental. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el presente recurso y que se restablezca el imperio del derecho “disponiendo dejar sin efecto las resoluciones arbitrarias e ilegales por las cuales el afectado se encuentra imposibilitado para el ejercicio legítimo de una actividad económica lícita, habiéndose infringido por el recurrido norma legal expresa al suspender el ejercicio de la profesión al recurrido sin una causal legal y con ello impedir la garantía del artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República en relación con el numeral 26 de la Carta Política, según lo expuesto, con costas.”. Por resolución de 17 de diciembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido don José Alegría, en su calidad de Juez Subrogante Juzgado de Letras de Chanco, quien informó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Por resolución de fecha 26 de diciembre de 2024, se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 27 de marzo pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso en el recurso que el 12 de noviembre del año 2024, en su calidad de abogado patrocinante, el recurrente presentó 4 escritos en las causas V-27-2024; V-28-2024; C-37-2024 civil; y C-136-2024 familia, seguidas ante el Juzgado de Letras de Chanco, los que fueron resueltos el juez recurrido con fecha 13 de noviembre del mismo año, disponiendo en cada caso lo siguiente: “No cumpliendo el abogado patrocinante don JHON ESTEBAN CASTILLO SANCHEZ, C.I. N° 15.826.492-7, con lo dispuesto en el N°3 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva”, no ha lugar. Con el mérito de lo anterior, preséntese nuevamente por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”. De tales resoluciones se desprende que el recurrido no dio lugar a las presentaciones por considerar que el actor no es abogado, debido a que está actualmente acusado por crimen o simple delito que merece pena aflictiva. Manifiesta que, actualmente, el recurrente se encuentra acusado por la fiscalía de Cauquenes por el delito de loteos irregulares, en causa RIT O-388-2023, tramitada ante el mismo tribunal en que cumple funciones el recurrido. Precisa que en causa Rol V-27-2024, del Juzgado de letras y Garantía de Chanco, con fecha 12 de noviembre del año 2024, presentó un escrito de delega poder a una colega, el que fue resuelto por el recurrido de la forma transcrita precedentemente, lo que se repitió con otros 3 escritos diversos, presentados en otras causas. Frente a lo anterior, recurrió de reposición, acompañado certificación de fecha 14 de noviembre del año 2024, realizada por el notario titular de la cuarta notaria de Talca, don Jaime Andrés Silva Sciberras, que da cuenta que, a la fecha de la resolución recurrida, el recurrente no se encontraba suspendido ni afecto a medida disciplinaria de ninguna especie por el Poder Judicial, lo cual se mantiene a la fecha de la presentación del presente recurso. Sin embargo, el tribunal rechazó la reposición sin agregar a su decisión ningún fundamento de hecho o de derecho, sino limitándose a señalar que “Proveyendo derechamente escrito de folio N°9. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 181 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil; NO HA LUGAR al recurso de reposición ordinario deducido en contra de la resolución de 13 de noviembre del año 2024, la cual se encuentra a folio 8, atendido a que no han variado las circunstancias señaladas en la resolución recurrida.”(SIC). Hace presente que el abogado recurrente hasta el día de hoy se encuentra totalmente imposibilitado de ejercer libremente la profesión de abogado en el Tribunal de Letras y Garantía de Chanco, debiend
Fallo
Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario. Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, de lo expuesto en el recurso, informe del recurrido y antecedentes acompañados, es posible dar or acreditados los hechos siguientes: 1.- Don JHON ESTEBAN CASTILLO SANCHEZ, RUT N°15.826.492-7, ejerce la profesión de abogado y, en tal calidad, tiene patrocinio en las causas civiles C-37-2024, V-27-2024 y V-28-2024, y en causa de Familia RIT C-133-2024, todas seguidas en el Juzgado de Letras de Chanco. 2.- Con fecha 12 de noviembre de 2024, el señor Castillo Sánchez efectuó presentaciones en cada una las causas antes indicadas, las que fueron resueltas por el juez subrogante don José Alegría Burgos el día 13 de noviembre con la misma decisión, que es del tenor siguiente: “No cumpliendo el abogado patrocinante don JHON ESTEBAN CASTILLO SANCHEZ, C.I. N° 15.826.492-7, con lo dispuesto en el N°3 del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales, esto es “No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva”, no ha lugar. Con el mérito de lo anterior, preséntese nuevamente por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión”. Frente a lo anterior, se presentó recurso de reposición el que fue re
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Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado don Cristopher Gatica Chiple, RUT N°16.418.828-0, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N°291, comuna de Chanco, en representación del abogado don JHON ESTEBAN CASTILLO SANCHEZ, chileno, RUT N°15.826.492-7, domiciliado para los efectos de esta acción en Ramón Freire N°128-B, comuna de Chanco, quien dedujo acción de protecci
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