JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ DAVID GONZALO BUGUENO ALARCON

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes hasta ahora disponibles permiten estimar satisfechas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en los términos que fue planteado por el Ministerio Público, esto es, se encuentra justificado el hecho por el cual se formalizó la investigación y existen presunciones fundadas en orden a que al imputado David Gonzalo Bugueño Alarcón le ha cabido participación en él en calidad del autor. En cuanto a la exigencia de la letra c) del mismo precepto, estima esta Corte que la libertad de Bugueño Alarcón constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en especial consideración su reprochable conducta anterior y su reiterada actividad delictiva, lo que permite estimar que existe peligro de reiteración. En razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RIT N° 2560-2025, y se declara en su lugar que se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado David Gonzalo Bugueño Alarcón. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 2400-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RIT N° 2560-2025, y se declara en su lugar que se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado David Gonzalo Bugueño Alarcón. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 2400-2025.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-2400-2025 Ruc: 2500652409-8 Rit : O-2560-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relator: Felipe Godoy Fiscal: Felipe San Martin

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