SIN INFORMACION

WIDLANDE JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece la abogada Catalina Soto Vargas, en representación de doña Widlande Joseph, ciudadana haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de expulsión en su contra, notificada el 13 de enero de 2025 mediante acta emanada de la Policía de Investigaciones, fundada en una Resolución Exenta del mismo Servicio que no habría sido formalmente notificada, lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que la amparada ingresó al país por paso no habilitado pero realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino, y se encuentra trabajando como asesora del hogar, con contrato indefinido, afiliada a sistema previsional, no contar con antecedentes penales, además de contar con arraigo familiar (vive junto a dos primos con residencia definitiva) y estar embarazada de 27 semanas, circunstancia que agrava su situación de vulnerabilidad y extiende la afectación al derecho a la protección del niño por nacer, quien, por haber de nacer en territorio nacional, será chileno. Expone el contexto crítico en Haití, caracterizado por violencia extrema, colapso institucional, pobreza y control territorial por pandillas, lo que transforma la expulsión en un acto que expone a la amparada y a su hijo a condiciones de grave riesgo. En relación con una eventual oposición de la excepción de cosa juzgada, la parte recurrente argumenta que esta no es aplicable en los mismos términos del proceso civil al ámbito del derecho constitucional, citando doctrina y jurisprudencia en cuanto a que en estas materias existe una “cosa decidida” revisable ante nuevas circunstancias relevantes, como sería en este caso el embarazo avanzado de la amparada y los derechos fundamentales del niño por nacer. Invoca los artículos 23 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 9 inciso segundo de la Ley N° 20.422, que obligan al Estado de Chile a otorgar protección preferente y medidas inclusivas frente a situaciones de vulnerabilidad, las cuales se verían contravenidas de ejecutarse la expulsión en cuestión. Solicita acoger el presente amparo, y con ello, ordenar a la recurrida dejar sin efecto la orden de expulsión dictada en su contra, ordenando regularizar la situación migratoria de la recurrente y todas las demás medidas que esta Corte estime pertinentes. Segundo: Que comparece Daniela Silva Mella, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones y evacua informe solicitando el rechazo con costas de la acción, fundado en la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y en la inexistencia de una orden de expulsión vigente. Expone que, con fecha 29 de enero de 2025, la misma recurrente presentó un recurso de amparo ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 126-2025, en favor de la misma amparada y en contra del mismo Servicio. En dicho proceso, mediante sentencia de 7 de febrero de 2025, la Corte

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto de la sentencia anterior, persiguiendo, con ello el término definitivo de los conflictos, confiriendo certeza de los derechos de las partes, y evitando sentencias contradictorias. Quinto: Que, sin embargo, la cosa juzgada que produce la sentencia que resuelve la acción de amparo produce un efecto formal, lo que implica la posibilidad de plantear la cuestión en otro proceso, como lo previene el artículo 20 la Carta Fundamental, en su parte final. De lo anterior, resulta posible colegir que como ocurre en la especie, al pretender el recurrente hacer valer y someter el mismo asunto nuevamente requería que hubiera proporcionado nuevos antecedentes que permitieran modificar lo ya resuelto, lo que no ha ocurrido, toda vez, que como ya se dijo anteriormente, tanto aquel que se encuentra fallado como esta nueva acción, son idénticas, lo que impide intentar un nuevo debate sobre aquello cuyo pronunciamiento ya ha sido emitido. Sexto: Que además, atendido lo informado por la recurrida, no existe en la especie amenaza, privación o perturbación de la garantía de libertad ni de la seguridad, vida o integridad del amparado, pues conforme se acreditó, no existe resolución judicial ni administrativa ninguna que limite la garantía de la libertad personal de la actora, sino el inicio de un procedimiento administrativo que se encuentra en curso. Así, se desprende del informe del Servicio recurrido, que señala que no se ha d

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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece la abogada Catalina Soto Vargas, en representación de doña Widlande Joseph, ciudadana haitiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de expulsión en su contra, notificada el 13 de enero de 2025 mediante acta emanada de la Po

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