JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

FARÍAS CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA LORETO LIMITADA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N°1454-2023, en juicio sobre simulación y nulidad de contrato caratulados, “Farías con Inmobiliaria e Inversiones Santa Loreto Limitada” causa Rol C-95-2019, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que acoge la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, omite pronunciamiento sobre la demanda de simulación relativa y nulidad de donación, impetrada por el abogado don Jorge Garrido Arancibia, en representación de doña María Teresa Farías Cabello, en contra de Sociedad de Inversiones Santa Loreto Limitada, RUT 76.310.083-8 y en contra de Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Loreto Limitada. Segundo: Que, para el adecuado conocimiento del recurso, cabe precisar que, en el presente juicio, la actora doña María Teresa Farías Cabello, persigue la nulidad absoluta por simulación de dos contratos de compraventa, a saber: a) el contrato de compraventa de fecha 29 de noviembre del año 2013, rectificado con fecha 26 de diciembre del año 2013 y el 18 de febrero del año 2014, por el cual Oscar Gabriel Farias Cabello, representado por Jaime Eduardo Rubio Farias, según escritura pública de mandato general de 30 de enero de 2008, vendió a Sociedad de Inversiones Santa Loreto Limitada, representada por Yasna Loreto Gayoso Vásquez, según escritura de mandato especial de 21 de noviembre de 2013, la totalidad de los derechos que tiene en el Lote A, ubicado en Centinela de Matanzas, comuna de Navidad, de una superficie aproximada 4,59 hectáreas, cuyos deslindes se indican y en el Lote B, de 10,20 hectáreas, cuyos deslindes se indican, efectuándose su inscripción conservatoria a fojas 305 número 306 del año 2014 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. b) el contrato de compraventa de fecha 26 de enero del año 2015, por el cual la Sociedad de Inversiones Santa Loreto Limitada, RUT 76.310.083-8, representada por Jaime Eduardo Rubio Farias, vende a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Loreto Limitada, representada por Yasna Loreto Gayoso Vásquez, el Lote A, ubicado en Centinela de Matanzas, comuna de Navidad, de una superficie aproximada 4,59 hectáreas, cuyos deslindes se indican, efectuándose su inscripción conservatoria a fojas 159 número 160 del año 2015 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Tercero: Que, de acuerdo a los términos de la demanda, la legitimación para accionar la nulidad de los contratos ya referidos, se hace recaer en que la actora era hermana de Oscar Gabriel Farias Cabello, quien tenía la calidad de dueño de los derechos recaídos en los predios ya referidos, los que fueron vendidos en el año 2013, a través del mandatario Jaime Eduardo Rubio

Fallo

fallo impugnado acogió la excepción de falta de legitimación activa, en atención a que la demandante no acreditó ser heredera del causante, pues no acompañó el decreto de posesión efectiva y, porque, además, tampoco tendría interés en la declaración de nulidad, pues el inmueble a que se refiere la acción fue transferido antes de la muerte de Oscar Gabriel Farias Cabello. Quinto: Que, al fundar el recurso de apelación, la parte demandante indica que la sentencia es errónea por cuanto funda la falta de legitimidad activa, en primer lugar, en el hecho de no haberse acreditado la calidad de heredero al no haber acompañado la parte recurrente antecedentes de la solicitud o resolución de posesión efectiva de don Oscar Gabriel Farías Cabello y; en segundo lugar, porque esa parte no tenía al momento del contrato un interés económico actual. Al efecto, explica que la posesión efectiva no confiere de modo incontrovertible la calidad de heredero, lo que se desprende del artículo 877 Código de Procedimiento Civil que dice que en la sucesión testamentaria se dará la posesión efectiva al heredero que presenta un testamento "aparentemente" válido en que se le instituya heredero y del artículo 688 del Código Civil. Añade que se agregó a la causa prueba abundante que acredita la calidad de heredera de la demandante, como son las diversas partidas de nacimiento y matrimonio de la actora y su hermano, el causante; además de la prueba confesional rendida por la demandada y la testimonial que

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos noveno a duodécimo, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N°1454-2023, en juicio sobre simulación y nulidad de contrato caratulados, “Farías con Inmobiliaria e Inversiones Santa Loreto Limitada” causa Rol C-95-2019, seguid

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