CRISTIÁN ECHAYZ CARRASCO/JUAN CARLOS JARA RUBIO Y OTROS
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Cristian A. Echayz Carrasco, en representación de las 56 personas -que individualiza- y que forman parte de la feligresía de la ”IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA SAN PABLO DE CHILE”, y recurre de protección en contra de JUAN CARLOS JARA RUBIO, Pastor Obispo y representante legal de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile; DANIEL OSVALDO GUERRERO RODRÍGUEZ, ALEJANDRO CARRASCO HENRÍQUEZ, EDUVINA DEL CARMEN ARRIAGADA SOLAR, RAMON GABRIEL VALLEJOS REUQUE, RUTH ALICIA GARRIDO PEDREROS, CECILIA NELLY MONTES HENRÍQUEZ, MARCELA VERÓNICA MIRANDA CONEJEROS, PATRICIO BERNARDO SALAS SALAS y DANIEL ESTEBAN LEPE MARTÍNEZ, Secretario, Vicepresidente, Tesorera y Directores, respectivamente, de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile. Explica que el Directorio de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile han procedido a modificar los estatutos que rigen esta entidad, mediante “Asamblea Extraordinaria” realizada el día 28 de mayo de 2024, a las 17:30 horas, en el local ubicado en calle Cousiño Nº 137 de la comuna de Coronel, reducida a Escritura Pública con fecha 10 de junio de 2024, ante el Notario Público de Concepción don Heraclio Rojas Vergara y anotada en el repertorio de Instrumentos públicos de dicho oficio bajo el Nº 1.891-2024, la que fue comunicada a los feligreses y recurrentes con ocasión de la “Convención de Pastores” realizada en la comuna de Nacimiento en los días 25 y 26 de enero de 2025. Indica que el único objeto de esa “Asamblea General” fue aprobar la reforma de estatutos, modificando así la estructura completa de “la Iglesia”, llegando inclusive en dicha instancia a acordar por unanimidad, mantener el directorio vigente. Sostiene que esta “Asamblea General” es un acto fraudulento en que concurren los recurridos, quienes no obstante ser los miembros del Directorio de “la Iglesia” carecen de facultades para reformar los estatutos, no pueden de forma unilateral y sin el consentimiento de la Asamblea General modificar el p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, para la resolución del recurso es preciso consignar que la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile, es una Corporación de Derecho Público que se constituyó por escritura pública de 15 de octubre de 2002, ante Notario Público Álvaro Bianchi, en la comuna de Santiago. Sus estatutos fueron aprobados en Asamblea llevada a efecto el 20 de agosto de 2002, en la sede de la Iglesia ubicada en Los Carreras N° 618, comuna de Lota. TERCERO: Que, en el caso de que se trata, es indispensable distinguir tres aspectos que, en conjunto, constituyen la conducta que se reprocha a los recurridos: a) La realización de la Asamblea Extraordinaria de la Iglesia Misión Evangélica San Pablo de Chile, el 28 de mayo de 2024 en la comuna de Lota, la que no habría cumplido con las formalidades de su convocatoria, quórums y asistencia, conforme a los estatutos vigentes y constituiría un acto fraudulento y arbitrario; b) La reforma de Estatutos de la Iglesia acordada en dicha Asamblea, que reproduce los vicios de la misma y, que son nulas absolutamente; c) La decisión de prorrogar la vigencia del actual Directorio de la Iglesia, acordada en la misma Asamblea ilegal y que también deviene en fraudulenta. CUARTO: Que, en primer término, es preciso consignar que la naturaleza propia de esta acción constitucional a que se ha hecho referencia en el considerando PRIMERO precedente, y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales en los que deban ventilarse y decidirse cuestiones relativas a la existencia de actos fraudulentos, vicios o irregularidades en los actos jurídicos realizados por una Corporación de Derecho Público y su Directorio, materias todas propias de un juicio de lato conocimiento. En efecto. en atención a las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, la Ex
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por el abogado Cristian A. Echayz Carrasco. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. No firma la ministra señora Matilde Esquerré Pavón, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Protección-674-2025.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Cristian A. Echayz Carrasco, en representación de las 56 personas -que individualiza- y que forman parte de la feligresía de la ”IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA SAN PABLO DE CHILE”, y recurre de protección en contra de JUAN CARLOS JARA RUBIO, Pastor Obispo y representante legal de la Iglesia Misión Evan
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