SIN INFORMACION

VRAMBLIN/CERNA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2024, comparece Pedro Elmine, en favor de Marie Nephtalie Vramblin, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), por haber incurrido en una omisión consistente en no emitir la Tarjeta de Extranjero Infractor derivada de la autodenuncia realizada por el recurrente, así como el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que ha transcurrido un plazo superior a seis meses desde la autodenuncia sin que la autoridad recurrida haya dado respuesta o emitido los documentos solicitados, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 números 2 y 3, por lo que solicita se ordene a la recurrida concluir el correspondiente acto administrativo y otorgar los documentos solicitados. Expone que Marie Nephtalie Vramblin ingresó a Chile en mayo de 2023 por un paso no habilitado con el fin de desarrollarse personal y laboralmente. Posteriormente, con fecha 26 de mayo de 2023, por medio de la página web de PDI Chile habilitada para los fines de autodenuncia, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino, recibiendo un correo electrónico de PDI en el cual se señala que se ha recepcionado la autodenuncia con el número N° 31778883, indicándose el nombre del recurrente. Precisa que dicho correo fue recibido desde la casilla @digital.gob.cl, correspondiente a la plataforma de Gobierno Digital destinada a digitalizar trámites de diversas instituciones, entre ellas PDI, lo que confirma la recepción correcta de la autodenuncia y el inicio del proceso administrativo correspondiente. Señala que la finalidad de la autodenuncia era verificar y ratificar la información entregada por el recurrente, para proceder a la entrega de la Ta

Fundamentos

fundamentos de derecho, enfatiza que el acto de inicio de proceso sancionatorio otorgado por PDI debe ajustarse a los principios consagrados en la Ley N° 19.880, pero que la entidad recurrida, además de no cumplir con los plazos administrativos dispuestos en esta norma, no aplica íntegramente los demás principios que en ella se estipulan, específicamente los principios de transparencia y de conclusión administrativa. Se refiere el recurrente a los artículos 4, 7, 14, 16, 17 a), 27 y 41 de la Ley N° 19.880, que establecen los principios de celeridad, inexcusabilidad, transparencia y publicidad, así como el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos, la obligación de fundar las resoluciones y el plazo máximo de seis meses para la conclusión de los procedimientos administrativos. En cuanto a la forma en que se vulneran los derechos constitucionales, el recurrente sostiene que la omisión de la PDI afecta principalmente la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues se está dando un trato desigual al recurrente respecto de otros solicitantes en iguales circunstancias. Además, menciona que esta omisión amenaza otros derechos fundamentales como el derecho a elegir el sistema de salud, la libertad de enseñanza, la libertad de trabajo y su libre elección, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica y la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, todos los cuales no pueden ser ejercidos por el recurrente debido a su situación migratoria irregular, que no puede regularizar por causas ajenas a su voluntad. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°6370-2015, que reconoce el rol del recurso de protección como mecanismo de control de legalidad de la actividad administrativa ante la inexistencia de un contencioso administrativo general en nuestra legislación.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Policía de Investigaciones de Chile concluir el correspondiente acto administrativo otorgando la Tarjeta de Extranjero Infractor, así como el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, con el fin de que el recurrente pueda individualizarse correctamente para todos los fines legales en conformidad a su estatus migratorio irregular, o bien adopte las medidas que el tribunal considere más pertinentes conforme a derecho. SEGUNDO: Que comparece don Omar Alonso Castro Torres, en representación de don Eduardo Alejandro Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, evacuando el informe solicitado, dando cuenta que revisados los sistemas institucionales, la recurrente no registra órdenes de detención, arresto, arraigo o expulsión vigentes. Asimismo, indica que no constan movimientos migratorios de entrada o salida al territorio nacional por pasos habilitados. Señala además que, con fecha 27 de julio de 2023, la recurrente se acogió al procedimiento de empadronamiento biométrico del año 2023, realizando la declaración de ingreso por paso no habilitado. En virtud de estos antecedentes, se confeccionó la respectiva denuncia, la cual fue remitida al Servicio Nacional de Migraciones para su resolución, conforme lo establece el artículo 157 de la Ley N° 21.325. En cuanto al acta de inicio del procedimiento sancionatorio, materia del recurso, precisa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 19 de noviembre de 2024, comparece Pedro Elmine, en favor de Marie Nephtalie Vramblin, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), por haber incurrido en una omisión consistente en no emitir la

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