LEÓN/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece ESTEFANÍA ALONDRA LEÓN FIGUEROA, chilena, dueña de casa, domiciliada en Juan Caniullan 01820, villa Caupolican, Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psicólogo tratante, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 23 de septiembre de 2024 la SUSESO dictó RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-148377-2024 a través de la cual resolvió confirmar el rechazado de las licencias médicas N° 15912515-7, 16235948-7, 95174334-8, 96423590-2, 98466204-1 y 99342700-4. La anterior conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá de los 80 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Agrega que según informe de la psicóloga del CESFAM Villa Alegre, se le ha diagnosticado con “episodio depresivo moderado”, encontrándome en tratamiento desde el 28 de marzo de 2024 a la fecha por presentar sintomatología depresiva, labilidad emocional y alto nivel de angustia. Sostiene que la recurrida, con mira a cumplir el mandato legal consistente en resolver las apelaciones presentadas por los afiliados al sistema de salud, puede disponer que las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, cuyo es el caso de la Compin, recabe los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema. Conforme a lo anterior, las decisiones de rechazo carecen de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados. En el acto ilegal y arbitrario recurrido, emanado de la SUSESO, se hace referencia a que los antecedentes aportados n
Fundamentos
considerando además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto Nro. 7/2013. Guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Que, recurrente presenta recurso de reposición por rechazo de licencia médica Folio Nro. 15912515-7; 16235948-7; 95174334-8: 96423590-2; 98466204-1 y 99342700-4 en página web www.milicenciamedica.cl, ya con los antecedentes clínicos aportados no se justifica la extensión del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado. No aporta informe de psicoterapia, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo y con adecuada adherencia, considerando, además, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y Decreto Nro. 7/2013. Guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Por su parte, SUSESO ratifico el rechazo de licencia médica Folio Nro. 15912515-7, 16235948-7; 95174334-8; 96423590-2; 98466204-1 y 99342700-4, en las siguientes resoluciones: Resolución Exenta Nro. R-01 -S-44194-2024, de fecha 19-03-2024 y Resolución Exenta Nro. R-01 -IBS-148377-2024 de fecha 23-09-2024. Alega que el asunto sometido a la decisión de esta Corte por la presente acción de protección se encuentra bajo el imperio del Derecho en este caso, la jurisdicción, la que entrega, en el mismo procedimiento, las herramientas legales y recursos procesales ordinarios o extraordinarios al recurrente para tratar de revertir la medida que se pretende impugnar; lo que hace naturalmente improcedente que ello se pretenda llevar a cabo por medio de la presente acción cautelar, destinada a resolver situaciones de muy distinta naturaleza, como resulta del análisis de las normas constitucionales que la consagran. Sostiene que no concurren los presupuestos para acoger la acción constitucional por las siguientes razones: a) No existe una conducta u acción u omisión, ilegal o arbitraria; b) No existe afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Ni menos Relación de causalidad entre el supuesto comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) Nada de ello se cumple en el presente caso, debiendo en consecuencia rechazarse la presente reclamación constitucional, por carecer esta de objeto y oportunidad. A folio 16 evacúa informe la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término, la improcedencia de la acción por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de doña ESTEFANÍA ALONDRA LEÓN FIGUEROA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL , disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° R-01-IBS-148377-2024, de fecha 23 de septiembre de 2024, ambas de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja al actor a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Protección-7228-2024.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece ESTEFANÍA ALONDRA LEÓN FIGUEROA, chilena, dueña de casa, domiciliada en Juan Caniullan 01820, villa Caupolican, Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en una resolución que confirma el rechazo d
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