CRISTIAN GABRIEL GUTIERREZ PEREZ Y OTROS CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA PEREZ Y ORELLANA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte n°1761-2023, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción, donde fueron enrolados bajo el n° C-2087-2022, se ha alzado la parte demandante en contra del fallo de primer grado, de fecha 02 de mayo de 2023, por el cual se resolvió “I- Que, se rechaza la demanda de demarcación y cerramiento deducida por la actora a lo principal de presentación de fecha 18 de mayo de 2022. II- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar”. La recurrente se ha alzado deduciendo recurso de casación en la forma y en otrosí, apelación en contra del referido fallo. Por el primer recurso, casación formal, persigue se declare la nulidad del fallo impugnado, por afectarle la causal de nulidad prevista en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n°4, del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda. A su turno, por la apelación, se persigue la revocación del fallo en alzada, en cuanto por él se rechazó, en todas sus partes la demanda, para que en su lugar se decida que la referida demanda queda acogida, en todas sus partes, con costas. Se han traído los autos en relación para conocer de ambos recursos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la actora, deduciendo en primer término, recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n° 4 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el fallo se ha dictado con omisión de todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda. En efecto, sostiene la recurrente de casación, que el sentenciador del a quo no efectuó una cabal apreciación de la prueba rendida en autos, valorando parcialmente el informe pericial de la PDI,
Fundamentos
considerando solo alguna de las conclusiones y no todas las contenidas en el referido informe todo ello en relación a la interlocutoria de prueba. La sentenciadora del a quo, sostiene la recurrente, no ha considerado que también es posible recurrir a la acción de demarcación y cerramiento, como la ejercida en autos, cuando los deslindes existen pero no se avienen con los títulos, por haber sido erigidos por uno de los propietarios, en desmedro de los otros propietarios vecinos, como ha acontecido en el caso de autos. En esta misma línea de ideas, reclama que tampoco se considera confesional ficta de la demandada. TECERO: Que, para determinar si resulta procedente o no el recurso de casación por el motivo intentado, es necesario tener presente que el propio artículo 768, en su inciso penúltimo dispone que, “…No obstante lo dispuesto en este artículo, el Tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con la invalidación del
Fallo
fallo de primer grado, de fecha 02 de mayo de 2023, por el cual se resolvió “I- Que, se rechaza la demanda de demarcación y cerramiento deducida por la actora a lo principal de presentación de fecha 18 de mayo de 2022. II- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar”. La recurrente se ha alzado deduciendo recurso de casación en la forma y en otrosí, apelación en contra del referido fallo. Por el primer recurso, casación formal, persigue se declare la nulidad del fallo impugnado, por afectarle la causal de nulidad prevista en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n°4, del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo no contiene todas las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda. A su turno, por la apelación, se persigue la revocación del fallo en alzada, en cuanto por él se rechazó, en todas sus partes la demanda, para que en su lugar se decida que la referida demanda queda acogida, en todas sus partes, con costas. Se han traído los autos en relación para conocer de ambos recursos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. SEGUNDO: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la actora, deduciendo en primer término, recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en el vicio contemplado en el artículo 768 n°5, con relación al artículo 170 n° 4 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el fallo se ha dictado con o
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C.A. de Concepción rtp Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte n°1761-2023, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción, donde fueron enrolados bajo el n° C-2087-2022, se ha alzado la parte demandante en contra del fallo de primer grado, de fecha 02 de mayo de 2023, por el cual se resolvió “I- Que, se rechaza la demanda de demar
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