JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VIDAL/AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en causa RIT O-460-2024, RUC 2440576633-3, por sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, del Juzgado del Trabajo de Temuco, determinó lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña NATALY VANESSA VIDAL OSORIO, en contra de AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA ARAUCANÍA, en cuanto se declara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 01/02/2023 y hasta el 28 de febrero del año 2024, el que terminó por vencimiento del plazo convenido, pero sin que a la fecha estuvieran pagadas las cotizaciones de previsión social, por lo que se condena a: A.- Pagar las cotizaciones de previsión social, de salud y seguro de cesantía durante todo el período trabajado y señalado anteriormente, que a la fecha se encuentren impagas,

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $1.2000.000. B.- Pagar a la demandante, por concepto de nulidad del despido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás beneficios desde la fecha de término del contrato y hasta la convalidación del despido, a razón de $1.200.000 mensuales. C.- Pagar como compensación del feriado legal y proporcional devengado por la actora la suma de $890.000, más los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. II.- En todo lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. III.- Que cada parte soportará sus propias costas. Contra la referida sentencia, el abogado de la parte demandada, Alejandro Herrera Canales dedujo recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en la letra b) del artículo 478 y en la del artículo 477, ambas del Código Laboral y solicita se disponga: 1.- Que se acoge la primera causal de nulidad deducida; 2.- que se declare nula la sentencia dictada; 3.- Que se dicte una sentencia de reemplazo en que se rechaza la demanda en todas sus partes y, 4.- Que se condena en costas a la demandante. Y respecto de la causal subsidiaria: 1.- Que se acoja la segunda causal subsidiaria de nulidad deducida; 2.- que se declare nula la sentencia dictada; 3.- Que se dicte una sentencia de reemplazo en que se ordene que se rechaza la aplicación de la sanción de nulidad del despido respecto de su representada y 4.- Que se condena en costas a la demandante. La vista de la causa se realizó en audiencia pública. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la causal principal realizó las siguientes alegaciones: Explica que la causal se configura en los considerandos noveno y décimo del

Fallo

se declara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 01/02/2023 y hasta el 28 de febrero del año 2024, el que terminó por vencimiento del plazo convenido, pero sin que a la fecha estuvieran pagadas las cotizaciones de previsión social, por lo que se condena a: A.- Pagar las cotizaciones de previsión social, de salud y seguro de cesantía durante todo el período trabajado y señalado anteriormente, que a la fecha se encuentren impagas, considerando una remuneración mensual de $1.2000.000. B.- Pagar a la demandante, por concepto de nulidad del despido y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás beneficios desde la fecha de término del contrato y hasta la convalidación del despido, a razón de $1.200.000 mensuales. C.- Pagar como compensación del feriado legal y proporcional devengado por la actora la suma de $890.000, más los reajustes e intereses del artículo 173 del código del trabajo. II.- En todo lo demás, SE RECHAZA la demanda deducida. III.- Que cada parte soportará sus propias costas. Contra la referida sentencia, el abogado de la parte demandada, Alejandro Herrera Canales dedujo recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en la letra b) del artículo 478 y en la del artículo 477, ambas del Código Laboral y solicita se disponga: 1.- Que se acoge la primera causal de nulidad deducida; 2.- que se declare nula la sentencia dictada; 3.- Que se dicte una sentencia de

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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa RIT O-460-2024, RUC 2440576633-3, por sentencia de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, el Juez don Robinson Villarroel Cruzat, del Juzgado del Trabajo de Temuco, determinó lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña NATALY VANESSA VIDAL OSORIO, en contra de AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO

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