M P C/ D.E.A.S. Y A.M.P.V.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación verbal en contra de la resolución de 13 de mayo de 2025 dictada en audiencia de revisión de internación provisoria, en la que se reemplazó la medida cautelar impuesta por la de arresto domiciliario total respecto de David Eduardo Aravena Sanzana y la de arresto domiciliario nocturno respecto de Alonso Pezo Valenzuela. Para ello, señala que no han variado los antecedentes para así decretarlo y que los actuales son suficientes para tener configurados los presupuestos para mantener la internación provisoria. Segundo: Que, en estrados, el Ministerio Público expone los hechos de la formalización afirmando que lo argumentado por la defensa en la audiencia de revisión de medida cautelar, serían los mismos antecedentes que ya han sido expuestos en la Corte en ocasiones anteriores. Respecto de los nuevos antecedentes, indica que no existirían más allá de aquellos que darían cuenta de alguna especie de arraigo. En el caso de Pezo se demostró que estaría escolarizado y además tendría intervenciones por vulneración de garantías. En el caso de Aravena, tendría buena conducta en el centro de internación. Dice que el tribunal a quo, haciendo eco de esos antecedentes, se habría basado en la irreprochable conducta anterior de Pezo y su actividad deportiva para decretar arresto domiciliario nocturno, mientras que el informe de permanencia de Aravena sería suficiente para imponer el arresto domiciliario total. La Fiscalía expone que Aravena tenía ya una medida cautelar de arresto domiciliario, que habría incumplido. Respecto de Pezo no hay antecedentes para mutar la medida impuesta. Dice que previamente este Tribunal ya había tomado en cuenta el carácter del ilícito para dictar la medida cautelar de internación provisoria. Tercero: Que, en estrados, la defensa resume los antecedentes de la causa y hace recaer la discusión en torno a la necesidad de cautela tratándose de infractores de ley
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de trece de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos Rol O-1504-2025 del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se reemplazó la medida de internación provisoria por las de arresto domiciliario total respecto de David Eduardo Aravena Sanzana y de arresto domiciliario nocturno respecto de Alonso Pezo Valenzuela y, en su lugar, se declara que se mantiene la medida cautelar de internación provisoria respecto de ambos imputados adolescentes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 2393-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-2393-2025 Ruc: 2500411604-9 Rit : O-1504-2025 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Pablo Burchard Maureira Digita
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