RINCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos Rivera Sánchez en representación de Jujanis Jaimerlys Rincón, ciudadana venezolana, domiciliada en la comuna de Padre Hurtado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por estimar que la Resolución Exenta N° 29.764, de 13 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de regularización migratoria por motivos humanitarios conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. Sostiene que su ingreso a Chile en noviembre de 2020 por paso no habilitado obedeció a razones humanitarias, vinculadas al bienestar de su hijo menor de edad y a la reunificación con su cónyuge, residente definitivo en el país y agrega que desde su ingreso al país ha mantenido una conducta intachable, realizó empadronamiento migratorio, efectuó la autodenuncia ante la PDI en junio de 2023 y solicitó regularización por reunificación familiar en abril de 2024. Alega que la solicitud fue rechazada sin que se le requirieran antecedentes adicionales conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880, lo que –a su juicio– configura una omisión relevante, máxime considerando su arraigo familiar, la escolaridad de su hijo con rendimiento destacado, y la inexistencia de antecedentes penales. Reclama que la autoridad incurrió en un uso arbitrario de la potestad discrecional, al no ponderar debidamente los elementos fácticos aportados, vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Añade, por último, que la decisión impugnada carece de fundamentación suficiente conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y que la acción es procedente por tratarse de una amenaza a derechos fundamentales derivados de una omisión en la valoración y resolución razonada de su caso. Pide a la Corte dejar sin efecto la resolución recurrida, disponiendo a realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho las solicitudes formuladas. Segundo: Que evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, alegando falta de legitimación pasiva, pues la solicitud fue dirigida al amparo del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, cuya competencia recae exclusivamente en la Subsecretaría del Interior. Indica que su única actuación consistió en derivar los antecedentes al órgano competente mediante Oficio Ordinario N° 43.005 de 13 de agosto de 2024, cumpliendo con el artículo 14 inciso 2° de la Ley N° 19.880, y añade que la recurrente se encuentra actualmente fuera del país, habiendo salido por el aeropuerto Arturo Merino Benítez el 3 de diciembre de 2024 con autorización de salida otorgada por dicho Servicio. Tercero: Que, finalmente, la Subsecretaría del Interior evacúa informe solicitando igualmente el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Señala que la solicitud fue decidida mediante la Resolución Exenta N° 29.764, en ej
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Jujanis Jaimerlys Rincón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese. N°Protección-27001-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos Rivera Sánchez en representación de Jujanis Jaimerlys Rincón, ciudadana venezolana, domiciliada en la comuna de Padre Hurtado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por estimar que la Resol
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