SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VARGAS, cédula nacional de identidad número 11.343.665-4, empleado, dependiente, domiciliado en calle Adamson N° 3528, Sector Estación, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Tomás Zabala Mujica, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, Santiago, Región Metropolitana, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento realizado por la recurrida a sus remuneraciones, solicitando, se acoja el recurso de protección y en definitiva, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, se ordene reembolsar el monto indebidamente descontado en las liquidaciones de sueldo de los meses de febrero y marzo del año 2025, en un plazo de 5 días hábiles o del que mejor se estime, con costas. Informó la Caja de Compensación Los Andes, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que manifiesta que con fecha 3 de noviembre de 2023, contrajo mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.883. Refiere que transcurridos unos meses, fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora del mutuo referido. En diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar la situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda, con todo el incremento artificial de la misma que esto conlleva. Relata que la recurrida expuso que debía repactar sino se iniciarían las acciones judiciales que en derecho correspondan. Así las cosas, la recurrida declinó de hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado. En consecuencia, la Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva en causa Rol N° C-4857-2024 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Precisa que, para su sorpresa, en su primera liquidación de sueldo del mes de febrero y marzo de 2025 figura un descuento de $151.995 y $158.552. Este descuento fue efectuado en favor de la Caja de Compensación los Andes. Expresa que concurrió al área de R.R.H.H. de su empleador en busca de una respuesta, pero le indicaron que la retención fue hecha por voluntad exclusiva de la recurrida. Sostiene que el actuar de la recurrida es un acto sumamente arbitrario, antojadizo y caprichoso, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador. Es más, dicho descuento se trata sin duda del ejercicio de la anacrónica autotutela, pues haciendo mal uso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades, descuentan una suma antojadiza de su remuneración y en paralelo al cobro judicial tendiente a embargar y rematar bienes. De esta manera, refiere que el actuar de la recurrida vulnera abiertamente su derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Si bien es cierto, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados descuentos por planilla directamente de la remuneración de los trabajadores afiliados no puede hacer un uso irracional y caprichoso de las derechos y facultades que el ordenamiento jurídico les confiere. En consecuencia, pide que se acoja el recurso de protección y, en definitiva, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, se ordene reembolsar el monto indebidamente descontado en las liquidaciones de sueldo de los meses de febrero y marzo del año 2025, en un plazo de 5 días hábiles o del que mejor se estime, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 11 de

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Marco Antonio González Vargas, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, consecuencialmente, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de sus liquidaciones, luego de interpuesta la demanda ejecutiva por la recurrida en la causa Rol C-4854-2024 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 582-2025 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCO ANTONIO GONZÁLEZ VARGAS, cédula nacional de identidad número 11.343.665-4, empleado, dependiente, domiciliado en calle Adamson N° 3528, Sector Estación, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fine

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