JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ RICHIE ALEJANDRO LUCERO MANSILLA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren indicios que justifican la existencia del delito por el que se ha formalizado al imputado, además de presunciones fundadas de su participación en calidad de autor y,

Fundamentos

considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la pena asignada por la ley al delito, así como el carácter, forma y circunstancias de su comisión; y visto lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de mayo del año dos mil veinticinco, por la que se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del encartado RICHIE ALEJANDRO LUCERO MANSILLA. Regístrese y devuélvase. Rol N° 163-2025 (Penal).

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Coyhaique, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que concurren indicios que justifican la existencia del delito por el que se ha formalizado al imputado, además de presunciones fundadas de su participación en calidad de autor y, considerando que su libertad constituye un peligro p

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