/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que compareció doña Mónica Esther Lara Ramos, abogada, en favor de doña WIDELANDE DALICE, de nacionalidad haitiana, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución Nº 44.607 de fecha 5 de marzo del año 2020, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país con plazo de 15 días. Sostuvo que ingresó de manera regular al país con fecha 29 de diciembre de 2017; que tiene 2 hijos menores nacidos en el país de 5 y 3 años de edad; que es analfabeta digital, no es hispano parlante y sólo cursó la educación básica en su país, condiciones que fueron aprovechadas por un tramitador que contrató su esposo JONAS PROVIDENCE, para que hiciera los trámites migratorios y regularizara su estancia en el país. Refirió que se ingresó la solicitud de residencia el 26 de abril de 2018, manifestando que nunca obtuvo respuesta de aquella; que luego la habría reiterado por su condición de embarazo, también sin obtener respuesta. Luego, tras una tercera solicitud hizo la solicitud de una visa temporal, obteniendo respuesta el día 4 de enero de 2024, recibiendo su esposo la información acerca de su permiso rechazado y la orden de abandono del país. Supo que el fundamento de la actuación reclamada, consigna que su solicitud “no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de Extranjería establece para residir en Chile por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al Contrato u Oferta de Trabajo”, sin embargo, alega que no ha sido notificada de inicio de proceso penal en su contra que le haya permitido defenderse de la acusación que se le hace, y tampoco conoce sentencia que declare la falsedad relacionada con el contrato u oferta de trabajo, vulnerándose su derecho de defensa. Pidió declarar la ilegalidad de la omisión denunciada, al no dar respuesta a su primera solicitud de residencia, como la falta de notificación de la Resolución
Fundamentos
motivos laborales, con fecha 26 de abril de 2018, en la Gobernación de Melipilla. Sin embargo, mediante Oficio N°8220, de 31 de diciembre de 2018, de Policía de Investigaciones de Chile, se tomó conocimiento que el contrato presentado por la extranjera para obtener visación era falso. Ello, constatado por la Policía de Investigaciones, quienes informaron que 163 extranjeros fundaron su solicitud de visa temporaria por motivos laborales en una relación laboral con la tercera que se individualiza, con domicilio que indica, en la comuna de San Bernardo, lugar al que esa policía concurrió a verificar la veracidad de las declaraciones concluyendo una vez consultado al Servicio Impuestos Internos, que no fue posible corroborar fehacientemente la relación contractual y que el supuesto empleador tiene nulo movimiento tributario según SII. Luego, el 12 de septiembre de 2019, la recurrente solicitó un cambio de calidad de visa ante la Gobernación Provincial de Cautín y tras ello, se dictó la resolución exenta de N°44607, de 5 de marzo de 2020, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país con plazo de 15 días. Agregó que consta en el expediente de la extranjera que la resolución fue notificada al domicilio: Francia N°2630, villa Europa, comuna de Temuco, Provincia de Cautín; que la resolución impugnada reservó a la amparada los recursos administrativos contemplados en la ley N° 19.880, los cuales no fueron ni han sido ejercidos; y que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. En suma rechaza la hipótesis de conculcación de garantías referida en el recurso, señalando la autoridad, que el acto terminal individualizado dio cumplimiento en concluir el procedimiento según lo establecido en el artículo 40 de la ley N° 19.880, y que esa autoridad se limitó a cumplir con la ley migratoria vigente al momento de resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que en lo central, la recurrente fundó su reclamo cautelar en primero en la omisión de pronunciamiento y luego en la ausencia de notificación de la respuesta entregada por el Servicio recurrido, en ambos casos, respecto de su solicitud de residencia temporal, presentada con fecha 26 de abril de 2018. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que en cuento dice relación con el reclamo de ausencia de notificación de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Amparo-141-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció doña Mónica Esther Lara Ramos, abogada, en favor de doña WIDELANDE DALICE, de nacionalidad haitiana, domiciliada en la comuna de Temuco, e interpuso recurso de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la resolución Nº 44.607 de fecha 5 de marzo del año 2020, que rechazó la solicit
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