MP C/ MANUEL IGNACIO SOTO BORQUEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien existen antecedentes que dan cuenta de la concurrencia del hecho que se investiga, independientemente de su calificación jurídica, como también elementos que permiten presumir de manera fundada la participación del imputado en el mismo, aparece que la medida cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada en este estado actual del procedimiento, en particular en atención a su conducta anterior irreprochable y la concurrencia de arraigo social; y, conforme lo disponen los artículos 139, 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha ocho de mayo del año dos mil veinticinco, por la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado MANUEL IGNACIO SOTO BÓRQUEZ y, en su lugar, se impone a su respecto la medida cautelar del artículo 155, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, de arresto domiciliario total, en la forma que determine el Juzgado de Garantía competente en la audiencia de rigor. Acordada la resolución anterior, luego de haberse producido empate de votos, con los favorables para revocar la resolución apelada del Señor Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora y la Señora Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva y, por confirmar, de los Ministros Titulares don Pedro Alejandro Castro Espinoza y don José Ignacio Mora Trujillo, por estimar que, por ahora, se encuentra justificada la existencia del delito formalizado y considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada al ilícito y sus circunstancias de comisión. Que, en razón de lo anterior, existiendo empate y dispersión de votos, habiéndose mantenido el empate, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo legal, la opinión de revocar la resolución en alzada y sus
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Coyhaique, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes, considerándose que, si bien existen antecedentes que dan cuenta de la concurrencia del hecho que se investiga, independientemente de su calificación jurídica, como también elementos que permiten presumir de manera fundada la participación del imputado en el mismo, apare
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