SIN INFORMACION

YASNA CARVAJAL GUTIÉRREZ / GERSON SALINAS TAPIA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo de los dichos de la propia recurrente y del Informe Policial realizado por la Policía de Investigaciones de Chile, que la acción impugnada ha acaecido al menos desde el cinco de enero de dos mil veinticuatro, fecha en que la actora dedujo denuncia por usurpación de propiedad y considerado la fecha de interposición de este arbitrio -en el mes de mayo del año en curso-, que excede los treinta días corridos que establece el Auto Acordado, el arbitrio resulta a todas luces extemporáneo. Por otro lado y, sin perjuicio de lo anterior, es posible advertir además que los hechos descritos en el libelo dicen relación con un contrato de arrendamiento, esto es, alucen a derechos dubitados, que deben ser objeto de calificación jurídica en el procedimiento de lato conocimiento que corresponda, excediendo a la naturaleza y características de esta acción cautelar, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, concurre a la declaración de inadmisibilidad, teniendo únicamente presente que el arbitrio incoado es extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2372-2025.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, concurre a la declaración de inadmisibilidad, teniendo únicamente presente que el arbitrio incoado es extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2372-2025.

Texto Completo (Preview)

rpo. C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio 1 “Ingreso recurso”: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo de los dichos de la propia recurrente y del Informe Policial realizado por la Policía de Investigaciones de Chile, que la acción impugnada ha acaecido al menos desde el cinco de enero de dos mil veinticuatro, fecha en que la

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