SIN INFORMACION

ROSA ESTER DIAZ BAEZ CONTRA SERVICIO DE SALUD DE OSORNO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Rosa Ester Díaz Báez, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra del Servicio de Salud de Osorno, representado por su director, Rodrigo Alarcón Quesem, ambos domiciliados en la misma comuna, organismo que no habría otorgado a su hijo el procedimiento terapéutico adecuado para el restablecimiento de su salud mental, en especial, su internación en un centro de rehabilitación de la red asistencial de salud, vulnerando con ello sus garantías contenidas en los numerales 1º y 9º artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su hijo, Andrés Fernando Tejeda Díaz, quien vive en su domicilio, presenta patologías psiquiátricas, siendo de base esquizofrenia, que se ve que se ve agravada por consumo problemático de alcohol y drogas. Agrega que ha recibido atención en unidades de Psiquiatría y Salud Mental del Servicio de Salud de Osorno, solo de naturaleza ambulatoria y hospitalización de corta estadía, motivadas por episodios de crisis, teniendo como propósito superar el momento extremo, compensarlo y devolverlo a su realidad social y familiar. Afirma que esta situación se ha traducido, en la práctica, en un retorno permanente a episodios de violencia descontrolada y que parecen cada vez agudizar las patologías concurrentes. Por último, refiere que realizó una presentación ante el servicio recurrido, la que fue respondida el 11 de marzo pasado, en que se señala que el modelo de salud mental vigente prioriza las intervenciones ambulatorias por sobre las de carácter cerrado. Termina solicitando que se ordene al Servicio de Salud de Osorno que disponga todas las medidas terapéuticas disponibles y que sean conducentes a restablecer la salud mental del afectado. 2º) Informando, el servicio recurrido señaló que Andrés Fernando Tejeda Díaz, hijo de la recurrente, de 29 años, se encuentra en seguimiento clínico en el COSAM Rahue desde el 21 de noviembre de 2023, posterior a hospitalización en Unidad de Corta Estadía Psiq

Fundamentos

considerando las particularidades del caso, de suyo complejo, del hijo de la recurrente. Por otra parte, no se ha aportado ningún antecedente que permitiere concluir, mediante este procedimiento de tramitación breve y cautelar, que se han vulnerado los procedimientos médicos recomendados o que sea aconsejable para el paciente y más efectiva, para fines terapéuticos, la internación que se solicita. 6º) De esta manera, se concluye que, en la especie, no existe una acción u omisión del servicio recurrido que perturbe, vulnere o amenace las garantías constitucionales de la recurrente o su hijo, por lo que el recurso de protección debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Rosa Ester Díaz Báez en contra del Servicio de Salud de Osorno, Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-248-2025

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Rosa Ester Díaz Báez, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra del Servicio de Salud de Osorno, representado por su director, Rodrigo Alarcón Quesem, ambos domiciliados en la misma comuna, organismo que no habría otorgado a su hijo el procedimiento terapéutico adecuado para el restablecimiento de su salud ment

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