SIN INFORMACION

MONTECINOS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece CARLOS OCTAVIO MONTECINOS CEPEDA, cédula nacional de identidad número 12.283.259-7, empleado, dependiente, domiciliado en Oscar Frías N° 978, comuna de Mejillones, quien dedujo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por Tomás Zabala Mujica, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, Santiago, Región Metropolitana, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento realizado por la recurrida a sus remuneraciones, solicitando que se acoja el recurso de protección y, en definitiva, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, se ordene reembolsar el monto indebidamente descontado en las liquidaciones de sueldo del mes de marzo del año 2025, en un plazo de 5 días hábiles o del que mejor se estime, con costas. Informó la Caja de Compensación Los Andes, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente manifiesta que en el año 2016 y en el año 2015, contrajo mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.883. Refiere que transcurridos unos meses del segundo crédito obtenido, fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, cayendo en mora por ambos mutuos referidos. En diversas ocasiones se dirigió a sucursales de la recurrida a intentar regularizar la situación, sin embargo, la única opción que le ofrecieron era repactar la deuda, con todo el incremento artificial de la misma que esto conlleva. Relata que la recurrida expuso que debía repactar sino se iniciarían las acciones judiciales que en derecho correspondan. Así las cosas, la recurrida declinó de hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado. En consecuencia, la Caja de Compensación Los Andes interpuso dos demandas ejecutivas: la primera de ellas con fecha 26 de octubre del año 2017, quedando legalmente emplazado de las misma el 14 de mayo del año 2018, todo esto en causa Rol C-4874-2017, seguida ante el 1º Juzgado Civil de Antofagasta y la segunda de ellas el 27 de noviembre del año 2018, quedando legalmente emplazado de la misma el 28 de enero del año 2019, esto en causa Rol C-5857-2018, seguida también ante el Primer Juzgado civil de Antofagasta. Estas causas siguieron su curso sin embargo ninguna tuvo resultados fructíferos por lo que ambas se encuentran archivadas. Precisa que, actualmente, tiene un trabajo en Branda Servicios SPA, empresa que tiene convenio con Caja de Compensación Los Andes y para su sorpresa, en su primera liquidación de sueldo del mes de marzo figura un descuento de $765.900 del cual se enteró el día 1 de abril del presente año. Este descuento fue efectuado en favor de la Caja de Compensación los Andes, a través del sistema intercaja. Es decir, pese a existir un juicio pendiente en sede civil, la recurrida, incurriendo en una completa arbitrariedad, procedió a efectuar un descuento. Expresa que concurrió al área de R.R.H.H. de su empleador en busca de una respuesta, pero le indicaron que la retención fue hecha por voluntad exclusiva de la recurrida. Ante esto, concurrió a la sucursal más cercana de dicha entidad, pero no pudieron explicarle el porqué del descuento a pesar de existir un juicio pendiente, ni tampoco el cálculo que se hizo para determinar la suma retenida. Sostiene que el actuar de la recurrida es un acto sumamente arbitrario, antojadizo y caprichoso, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador. Es más, dicho descuento se trata sin duda del ejercicio de la anacrónica autotutela, pues haciendo mal uso de los preceptos lega

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Carlos Octavio Montecinos Cepeda, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, consecuencialmente, la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de sus liquidaciones, luego de interpuesta la demanda ejecutiva por la recurrida en las causas Roles C-4874-2017 y C-5857-2018, ambas seguidas ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 562-2025 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CARLOS OCTAVIO MONTECINOS CEPEDA, cédula nacional de identidad número 12.283.259-7, empleado, dependiente, domiciliado en Oscar Frías N° 978, comuna de Mejillones, quien dedujo recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado sin fines de lucro, repres

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