2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

EMPRESA PERIODISTICA EL NORTE S.A./KIDO PRO SPA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza de las excepciones deducidas, se accederá únicamente a lo pretendido por el apoderado de la parte ejecutante, en orden a eliminar el segundo punto contenido en la resolución que recibe la causa a prueba, desde que el mismo refiere a una excepción dilatoria de ineptitud del libelo, lo que constituye una controversia de derecho, no siendo procedente su inclusión en la referida sentencia interlocutoria; compartiendo en lo demás las razones expuestas por la Jueza a quo al no dar lugar a los recursos de reposición deducidos. Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticinco, únicamente en lo referido al segundo punto de prueba, el que se elimina, quedando en todo lo demás vigente la resolución apelada, dictada en causa Rol C-4247-2024 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 454-2025 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de cinco de febrero de dos mil veinticinco, únicamente en lo referido al segundo punto de prueba, el que se elimina, quedando en todo lo demás vigente la resolución apelada, dictada en causa Rol C-4247-2024 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 454-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza de las excepciones deducidas, se accederá únicamente a lo pretendido por el apoderado de la parte ejecutante, en orden a eliminar el segundo punto contenido en la resolución que recibe la causa a prueba, desde que el mismo refiere a una excepción dilatoria de ineptitud del libelo

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