2º JUZGADO DE FAMILIA SAN MIGUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 14.908 dispone que ” El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.” Segundo: Que, del mérito de los antecedentes de la causa y lo expuesto en estrados, los ingresos...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11 y 13: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 14.908 dispone que ” El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmen

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