MADARIAGA CARO, MOISÉS DANIEL/ILUSTE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paula Cristina Campos Gálvez, abogada, con domicilio en calle Julio Echavarría número 260, comuna de Salamanca, interponiendo recurso de protección en beneficio de MOISÉS DANIEL MADARIAGA CARO, psicólogo educacional, con domicilio en Paradero 6, Sector El Boldo, comuna de Salamanca, dirigido en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario 69.041.400-7, representada legalmente por don Carlos Andrés Lillo Álamos, Alcalde Titular, o quien sus derechos represente o lo subrogue en el cargo, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes número 599, comuna de Salamanca, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en el Ordinario N°30/2025, del Departamento de Administración de Educación Municipal de Salamanca, que redestina al recurrente a prestar servicios en la escuela de la localidad rural de Panguesillo, acto que vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente se desempeñaba como psicólogo educacional en el Programa de Integración Escolar (en adelante PIE), en la “Escuela Matilde Salamanca”, ubicada en el radio urbano de la comuna de Salamanca, contratado por la Ilustre Municipalidad de Salamanca, a través de su Departamento de Administración de Educación Municipal. Hace presente que el Programa de Integración Escolar, es una estrategia del Ministerio de Educación de Chile que busca favorecer la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales, tanto transitorias como permanentes, dentro del sistema escolar regular. A través de un equipo multidisciplinario compuesto por psicopedagogos, fonoaudiólogos, educadores diferenciales, psicólogos y terapeutas ocupacionales, el programa proporciona apoyo especializado para adaptar estrategias pedagógicas, socio-emocionales, psicológicas; que permitan el desarrollo integral del estudiante. Adem
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de la Municipalidad de Salamanca, por la dictación del Ordinario N°30/2025, emanado del Departamento de Administración de Educación Municipal de Salamanca, que redestinó al recurrente a prestar servicios en la escuela de la localidad rural de Panguesillo, señalando que dicho acto vulnera sus derechos fundamentales de los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que se deje sin efecto el Ordinario 30/2025, del Departamento de Administración de Educación Municipal de Salamanca y, en su lugar, se mantenga al recurrente en la Escuela Matilde Salamanca, a cargo del Programa de Integración Escolar, (PIE), tal como se encontraba establecido hasta el mes de diciembre de 2024. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, es oportuno considerar que el artículo 12 del Código del Trabajo establece en su inciso 1° que “El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”. SÉPTIMO: Que, a su vez, es un hecho de público conocimiento, o al menos de fácil constatación, que la localidad de Panguesillo queda ubicada dentro de la comuna de Salamanca. Además, como resulta posible advertir del Ord. N°30/2025 emanado del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, la destinación reclamada por el recurrente no afectará sus horas de prestación de servicios, de manera que no ha sido reducida su jornada de trabajo y tampoco se habrían visto afectadas las remuneraciones inherentes al cargo que desempeña. OCTAVO: Que, acorde a lo señalado en forma precedente, se advierte que lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y en conformidad a la legislación vigente, sin que la parte haya acompañado en autos elementos de juicio suficientes para demostrar la existencia del menoscabo que alega. De esta manera, no se verifican los reproches efectuados por el recurrente al acto impugnado, atendido que este fue emanado de la autoridad competente y dentro de sus atribuciones, sin que se advierta vulneración a alguno de los derechos fundamentales esgrimidos por el actor, por lo que el recurso necesariamente deberá ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Moisés Daniel Madariaga Caro en contra de la Ilustre Municipalidad de Salamanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°321-2025 (Protección).-
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Madariaga Caro, Moisés Daniel I. Municipalidad de Salamanca Recurso de protección Rol Nº321-2025.- La Serena, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Paula Cristina Campos Gálvez, abogada, con domicilio en calle Julio Echavarría número 260, comuna de Salamanca, interponiendo recurso de protección en beneficio de MOISÉS DANIEL MADARIAGA CARO, psicó
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