INTERCHILE S.A . CON GALVEZ HUMERES MARIA AMANDA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por la Sra. Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en autos Rol C-3597-2016, el catorce de junio de dos mil dieciocho, salvo las siguientes precisiones: 1.- En la novena línea de la parte expositiva, se sustituye la palabra “doña” escrita después de la última coma por la locución “don”. 2.- En la décima línea de la parte expositiva, en la quinta línea del motivo primero y en la sexta línea de la parte resolutiva, se sustituye el nombre “Marceio” por “Marcelo”. 3.- En la vigésima línea del primer párrafo de la parte expositiva, después de la palabra “rebajada”, se elimina la coma y se agrega la frase “a la suma de $93.531.089”. 4.- En el cuarto párrafo de la parte expositiva, líneas tercera y cuarta, se mutan las expresiones “Don” y “Doña” por “don” y “doña”, respectivamente. 5.- En la penúltima línea del párrafo quinto de la expositiva, se reemplaza la palabra “esta” por “esa”. 6.- En el sexto párrafo de la parte expositiva, segunda línea, se elimina la coma después de la palabra “en”. Asimismo, en la tercera línea del mismo párrafo, después del término “ocho” se agrega la palabra “mil”. 7.- En el párrafo décimo segundo de la parte expositiva, sexta línea, se muta la palabra “antecedente” por “antecedentes”. Asimismo, en la línea décimo tercera, se reemplaza el artículo “lo” por “la”. 8.- En el párrafo decimoséptimo de la expositiva, línea cuarta, se corrige la expresión “Don”, por “don”. 9.- En el
Fundamentos
considerando tercero, cuarta línea, se elimina la palabra “actor” y se reemplaza por “demandado”. Además, en la sexta línea del mismo motivo, se reemplaza la palabra “demandada” por “demandante”. 10.- En el motivo cuarto de la parte considerativa, cuarta línea, se elimina la frase “de propiedad de los demandados,”. En la séptima línea del mismo considerando, se reemplaza la palabra “indican” por “indica”. Asimismo, en la línea vigésima se elimina la expresión “cuadrado”. 11.- En la última línea del último párrafo de la parte considerativa, se reemplaza la palabra “eléctricos” por “Eléctricos”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el
Fallo
fallo apelado: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por la Sra. Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en autos Rol C-3597-2016, el catorce de junio de dos mil dieciocho, salvo las siguientes precisiones: 1.- En la novena línea de la parte expositiva, se sustituye la palabra “doña” escrita después de la última coma por la locución “don”. 2.- En la décima línea de la parte expositiva, en la quinta línea del motivo primero y en la sexta línea de la parte resolutiva, se sustituye el nombre “Marceio” por “Marcelo”. 3.- En la vigésima línea del primer párrafo de la parte expositiva, después de la palabra “rebajada”, se elimina la coma y se agrega la frase “a la suma de $93.531.089”. 4.- En el cuarto párrafo de la parte expositiva, líneas tercera y cuarta, se mutan las expresiones “Don” y “Doña” por “don” y “doña”, respectivamente. 5.- En la penúltima línea del párrafo quinto de la expositiva, se reemplaza la palabra “esta” por “esa”. 6.- En el sexto párrafo de la parte expositiva, segunda línea, se elimina la coma después de la palabra “en”. Asimismo, en la tercera línea del mismo párrafo, después del término “ocho” se agrega la palabra “mil”. 7.- En el párrafo décimo segundo de la parte expositiva, sexta línea, se muta la palabra “antecedente” por “antecedentes”. Asimismo, en la línea décimo tercera, se reemplaza el artículo “lo” por “la”. 8.- En el párrafo decimoséptimo de la expositiva, línea cuarta, se corrige la expresión “Don”, por “do
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Interchile S.A. Gálvez Humeres, María Amanda Otros sumarios Rol N° 590-2019.- (C-3597-2016 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) En La Serena, a quince de mayo de dos mil veinticinco. I.- En cuanto al fallo apelado: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por la Sra. Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de La Serena, en autos Rol C-3597-2016, el catorce de junio de dos mil
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