TORO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Compareció Paula Andrea Cancino Kobeken, abogada en representación de John Edward Toro Castillo, domiciliado en Sargento Manuel Silva N°333 A, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario cometido al descontar parte de las remuneraciones, por concepto de una deuda prescrita a la fecha, todo lo cual importa una privación al legítimo ejercicio de la garantía establecida en el artículo 19 N°24º de la Constitución Política de la República. Solicitó se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, y se ordene que se deje sin efecto los descuentos sobre las remuneraciones, que se restituyan los montos descontados, desde la última liquidación de sueldo de agosto de 2022, los que ascienden a una suma total de $ 5.740.448, con costas. Evacuó informe la recurrida, la que solicitó el rechazo por falta de oportunidad. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indicó que el 10 de julio de 2014, solicitó un mutuo con Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por un total de $13.633.903, pagadero en 60 cuotas de $390.302 iguales, sucesivas y mensuales, cuyo primer vencimiento se computaba el 31 de agosto de 2014. Señaló que pagó hasta la cuota 21 de 60, encontrándose impagas 39 cuotas, desde el 30 de mayo de 2016. A consecuencia de esto, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en su contra el 1 de diciembre de 2016, por cobro de pagaré, actualmente tramitada ante el 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulada “CAJA DE COMPENSACION LOS ANDES/TORO”, en causa Rol C-5297-2016, por un monto de que ascendía a la suma de $8.862.037, por 39 cuotas morosas sin intereses, cada una de $227.232. Luego, el 30 de agosto de 2024, consta de su tramitación que se acogió el incidente de abandono del procedimiento impetrado por su parte. Por su parte, expuso que el 2016, cuando trabajaba en alimentación Aliservice, comenzaron los primeros descuentos, luego continuaron cuando trabajaba en Siglo XXI, para proseguir cuando trabajaba en ISS Antofagasta, y en la actualidad mientras se desempeña en Sodexo. Recalcó que la ejecutante eligió la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que, para lograr el pago de lo adeudado, debió únicamente circunscribirse a esta premisa, y no, al cobro mediante descuentos en las liquidaciones de sueldo. Mencionó que estos descuentos realizados por su empleador, a solicitud directa de la recurrida, le acarrea un gran perjuicio y para su familia, ya que se ha disminuido un monto importante de su remuneración mensual. Esta situación, no solo afecta su calidad de trabajador, sino que además de manera directa la estabilidad financiera de su familia, quienes dependen de sus ingresos económicos para vivir el día a día. En efecto, estimó que la recurrida ejerce de manera indirecta una especie de autotutela, al descontar sin fundamentos parte de su sueldo, desconociendo con este acto las acciones judiciales que la misma se encuentra realizando en causa Rol C-5297-2016, del 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Precisó que lo que acontece en el caso de autos, es que la recurrida optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito con el empleador de turno, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación. Enseguida plasmó las argumentaciones jurídicas e indicó que la acción impetrada es del todo procedente, pues ha visto privado, perturbado y amenazado, el legítimo ejercicio referido al derecho esencial garantizado en la Constitución Política de la República, esto es el derecho de propiedad contemplado en el numeral 24 del artículo 19. Recalcó en tal sentido que, desde diciembre 2024, se desempeña como trabajador de la empresa SODEXO, en el cargo de administrador de contratos, relación laboral pactada a t
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paula Andrea Cancino Kobeken, en representación de John Edward Toro Castillo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, y en consecuencia, se ordena a la recurrida que se abstenga de realizar descuentos de remuneraciones del actor, y que restituya toda suma indebidamente percibida; si es que ya no lo ha hecho, en los mismos términos indicados al evacuar el respectivo informe. Regístrese y comuníquese. Rol 592-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Paula Andrea Cancino Kobeken, abogada en representación de John Edward Toro Castillo, domiciliado en Sargento Manuel Silva N°333 A, Antofagasta, quien dedujo acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario cometido al descontar parte de las remuneraciones
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