MP C/ MARIO HUMBERTO PAZ PENA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 8 de mayo en curso, que les impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Miguel Alejandro Neira Beneventi y Mario Humberto Paz Peña, quienes se encuentran formalizados como autor, Neira Beneventi del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, y en su caso, respecto de Paz Peña, por el delito del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de consumado, y ha solicitado se revoque para ambos la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando la inmediata libertad de los imputados o, en subsidio, se les sustituya la medida cautelar por alguna de las del artículo 155 del mismo código. 2°.- Que esta Corte comparte lo reflexionado y decidido por el juez de la instancia, puesto que en el caso del imputado Paz Peña, lo cierto es que la circunstancia de haberse hallado parte de la droga con que fue habido en posesión, al interior de una cartera, no obsta, por ahora, a que tenga participación en el delito descubierto en su domicilio y en el lugar preciso del dormitorio que ocupa, y, respecto de su necesidad de cautela debe considerarse que mantiene causa vigente por el mismo ilícito, lo que demuestra que la cautelar decretada en ella no ha sido bastante para impedir que continúe cometiendo delitos que afectan bienes jurídicos de la Ley 20.000. 3°.- Que en relación al imputado Neira Beneventi, de igual modo esta Corte comparte lo reflexionado y decidido a su respecto, pues la situación procesal del mismo es que se está ante un delito que tiene asignada pena de crimen y fue habido en posesión de 402,99 gramos de cannabis sativa, observándose que en el año 2023 resultó condenado por el delito establecido en el artículo 4° de la ley ya indicada, pena que se encuentra a la fecha cumplida. 4°.- Que además cabe de
Fundamentos
considerando además que cada uno de los imputados tiene o causas anteriores o causas vigentes en que se afectan bienes jurídicos protegidos por esta ley, ello permite concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar idónea, proporcional y adecuada en este caso en particular. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputado Miguel Alejandro Neira Beneventi y Mario Humberto Paz Peña. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-747-2025.
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CCA/cqf Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa apeló de la resolución de 8 de mayo en curso, que les impuso la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Miguel Alejandro Neira Beneventi y Mario Humberto Paz Peña, quienes se encuentran formalizados como autor, Neira Beneventi del delito de tráfico ilícito de estupefaci
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