MP C/ JAVIERA SOFIA DE LAS MERCEDES SANDOVAL HUERTA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de La Serena y el Juzgado de Garantía de Calama para conocer de este negocio, respecto de la sentenciada Paloma Yeraldi Zepeda González. PRIMERO: Que en concreto, el 03 de octubre del año 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama dicta sentencia condenatoria en contra de la imputada Paloma Zepeda González a cumplir la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 06 U.T.M, más accesorias legales, por su responsabilidad como autora del delito consumado contemplado para el artículo 4° de la Ley N° 20.000. En dicha oportunidad, se decreta el beneficio de la libertad vigilada simple en razón al artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. Con fecha 25 de octubre de 2024, la defensa solicita al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama que se decrete, de conformidad al artículo 36 de la Ley N° 18.216, la incompetencia, pues la condenada tendría domicilio en la comuna de La Serena, accediendo a aquello. Luego, se remiten los antecedentes al Juzgado de Garantía de Calama para la ejecución de la sentencia definitiva. SEGUNDO: Que por cierto, en la revisión de la causa digital, se observa que con fecha 15 de enero del presente año, el Centro de Reinserción Social de La Serena, aclara al Juzgado de Garantía de Calama, mediante oficio, que la condenada tendría dirección en Villa Exótica calle Baquedano 1102, comuna de Calama y, por ende, el Juzgado de Garantía de Calama autoriza el traslado de la condenada al Centro de Reinserción de la comuna indicada, señalando expresamente en la resolución de fecha 16 de enero del año en curso que “se hace presente que este Tribunal no mantiene declaración de incompetencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2° de la Ley N° 18.216 del Juzgado de Garantía de la Serena respecto de la referida sentenciada”. TERCERO: Que así las cosas, con fecha 10 de abril del año 2025, el abogado defensor penal público solicita
Fallo
se declara incompetente para conocer las cuestiones relativas a la ejecución de la referida pena sustitutiva y de la pena de multa, de conformidad al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales. CUARTO: Que en efecto, el 25 de abril del año en curso, el Juzgado de Garantía de La Serena se declara competente para conocer de la ejecución de la sentenciada Sra. Zepeda González, de conformidad al artículo 36 de la Ley 18.216, sin embargo, no establece expresamente si acepta la competencia de la ejecución de la multa impuesta. De esta manera y, posterior a la resolución de aclárese del Juzgado de Garantía de Calama, con fecha 29 de abril de este año, resuelve que sólo se declara competente respecto a la pena corporal más no de la multa y, por ende, se traba la contienda de competencia para efectos de resolverla en esta instancia. QUINTO: Que de los antecedentes, no es controvertido que la condenada registra su domicilio en la comuna de La Serena, pues registra en antecedentes documentales presentados ante el Tribunal que dicta la condena y, el que vela por su ejecución, que actualmente reside en la comuna de La Serena. En consecuencia, resulta aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley N° 18.216, esto es: “en casos excepcionales cuando, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dic
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Antofagasta, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de La Serena y el Juzgado de Garantía de Calama para conocer de este negocio, respecto de la sentenciada Paloma Yeraldi Zepeda González. PRIMERO: Que en concreto, el 03 de octubre del año 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama dicta sentencia condenato
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