TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ MONICA ELIZABETH CONTRERAS POBLETE

Rol

Fecha

16 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en esta causa RUC 2400810190-2 RIT 40-2025, doña MARCELA CAMERON MAUREIRA, en representación del condenado SEBASTIÁN PATRICIO TORRES NAVARRO, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 13 de marzo de 2025, por la cual se condena a SEBASTIÁN PATRICIO TORRES NAVARRO, a sufrir la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, ambos del mismo cuerpo legal y solicita que conociéndose de él, se declare tanto la nulidad de la sentencia definitiva como del respectivo juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento; disponiendo la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. También comparecen los letrados, GONZALO BASTÍAS LATORRE y VÍCTOR MARABOLI RUZ, ambos en representación de doña MÓNICA ELIZABETH CONTRERAS POBLETE, condenada -también- como autora del delito robo con violencia e intimidación, a la misma pena que el anterior recurrente. En este caso, sustentan su arbitrio de censura en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, buscando, como lo precisan en el petitorio, que se anule solo la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, que corrija el vicio denunciado. A la audiencia del pasado 30 de abril comparecieron a estrados la defensa del condenado, SEBASTIÁN PATRICIO TORRES NAVARRO, a cargo de la defensora pública Carolina Villalobos Vásquez; de la otra condenada, MÓNICA ELIZABETH CONTRERAS POBLETE, a cargo del abogado Gonzalo Bastías Latorre y, por el Ministerio Público, asistió la letrada Marcela López Arancibia; reiterando, los dos primeros, los argumentos planteados en sus respectivos recursos y el ente persecutor, por

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como se dijo, -en primer lugar- se ha recurrido de nulidad en favor del condenado SEBASTIÁN PATRICIO TORRES NAVARRO, fundado en la causal absoluta de nulidad, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual previene: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: (…) e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e)”. A su vez, el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: (…) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.” Esta última norma legal dispone, en lo pertinente que: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.” Principia su arbitrio, refiriéndose al hecho que se tuvo por acreditado por la judicatura punitiva, reproduciendo el considerando séptimo de la sentencia en revisión. Sigue con el undécimo, que desarrolla los argumentos entregados para la condena y, luego, se refiere al duodécimo que se aboca a la co-participación de los imputados. Posteriormente, se explaya sobre la forma en que se habría verificado la concurrencia del vicio denunciado, precisando que existiría una infracción al principio de la lógica y, dentro de esta, al de razón suficiente, la que edifica de modo principal en la circunstancia que la prueba aportada al juicio no era bastante para concluir que su representado hubiese estado en el lugar de los hechos. Por el contrario -y de ahí que se postulara a su absolución-, él permaneció en el domicilio en donde vivía con la otra condenada, sindicando como el autor del ilícito a otra persona de nombre Diego Valdés, quien habría sido la pareja de la hija de doña Mónica Contreras Poblete. En este sentido, hace un especial análisis de la declaración que hiciera la propia víctima, de la cual no sería posible constatar la identificación de su defendido, invocando la importancia que tiene el principio de presunción de inocencia y cómo no es posible sobrepasar la barrera de la duda razonable que debió llevar a la absolución. Culmina haciéndose cargo de la influencia del vicio en la decisión de condena, solicitando la invalidación del

Fallo

fallo y la realización de un nuevo juicio por un tribunal no contaminado. SEGUNDO: Que, respecto de la nulidad deducida por la otra condenada, esto es MÓNICA CONTRERAS POBLETE, la encapsula en la infracción a la norma contenida en el artículo 11 número 9 del Código Penal, que reproduce. Indica que, en el considerando décimo tercero de la sentencia en revisión, se contiene los argumentos por los cuales no se acepta esa minorante, haciendo hincapié en que la declaración de su representada, habría sido un elemento sustancial para determinar y posicionar los hechos, reproduciendo lo declarado por ella y que se da cuenta en el basamento tercero de la misma sentencia. Arguye, en seguida, apoyado en doctrina especialidad y jurisprudencia que cita, que la configuración de la eximente implica una contribución a la investigación o a la decisión de condena, lo que se manifiesta por su renuncia al derecho a guardar silencio y a no auto-incriminarse; advirtiendo que para que la colaboración sea sustancial debe ser probatoriamente relevante y no se requiere que se traduzca en un resultado concreto, como erróneamente lo habría exigido el tribunal de base Finaliza refiriéndose al agravio provocado con la infracción que se imputa, reiterando su petición de nulidad, de dictación de una nueva sentencia en que se reconozca la atenuante invocada. TERCERO: Que, atendido el orden en que se han planteado los recursos, principiaremos por hacernos cargo de aquél promovido por la defensa de Sebasti

Texto Completo (Preview)

Talca, a dieciséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en esta causa RUC 2400810190-2 RIT 40-2025, doña MARCELA CAMERON MAUREIRA, en representación del condenado SEBASTIÁN PATRICIO TORRES NAVARRO, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 13 de marzo de 2025, por la cual se condena a SE

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