ALEX EDUARDO SILVA VEGA C/ MAURICIO JOEL MARTINEZ BUSTAMANTE
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el tipo de delito por el que se presentó acusación; que hay reincidencia específica de ambos imputados y que el solo paso del tiempo no justifica la modificación de causal, se REVOCA la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 597-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relator. En Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el tipo de delito por el que se presentó acusación; que hay reincidencia específica de ambos imputados y que el solo paso del tiempo no justifica la modificación de causal, se REVOCA la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 597-2025. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relator. En Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2301113112-3, RIT 7703 - 2023, ROL CORTE N° PENAL- 597-2025. Siendo las 09:48 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señor
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica