SALAZAR SALINAS, BASTIÁN/ABENGOA CHILE S.A.
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, salvo la frase que inicia con “…teniendo como base de cálculo…” y que termina con “…en el mes de diciembre de dos mil veintitrés…” contenida en el motivo décimo cuarto, además de su resolutivo, todo lo que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Que, desechadas las argumentaciones de fondo esgrimidas por la parte demandada principal, es necesario precisar la remuneración del actor, a fin de, sobre ella, efectuar el cálculo de las indemnizaciones a que se hará lugar. Al respecto de la documental anexada, en especial, Certificado de pagos previsionales Previred y liquidaciones de sueldo del actor, acompañadas a folio 26 números 1, 2 y 4 y a folio 38, números 1, 2, 3 y 7, es posible concluir que su renta mensual ascendía a la suma de $1.992.316.-, lo que constituye un promedio de los montos durante los últimos 3 meses previos al despido, suma que es coherente con el contrato de trabajo suscrito entre éste y su empleador principal, documentos apreciados conforme a las reglas de la sana crítica pudiendo, de ellos, prodigar su coherencia y correlación. Abona a dicha conclusión que el actor es el único que refiere en su demanda un monto superior que, si bien fue el considerado por la a quo, aquello no guarda respaldo alguno con los antecedentes probatorios, sin que aquello haya sido alcanzado conforme a las apreciaciones probatorias y el respeto a las reglas de la sana crítica. Este monto será el considerado como base de cálculo para la indemnización sustitutiva de aviso previo y de lucro cesante -ítems pedidos y a los que se hará lugar- la cual se hará extensivo a 9 meses,
Fundamentos
considerando que la fecha señalada por el actor para el término de la obra o faena correspondía al 30 de septiembre de 2024, aspecto no contradicho por el recurrente quien, como se analizó en extenso en el
Fallo
fallo de nulidad, sólo discutió que las faenas terminaron en la fecha del despido y no que la fecha anterior era la estimada. Considerando lo anterior, el resuelvo del fallo anulado será adecuado a los márgenes establecidos en el presente, como se dirá a continuación. “Por lo anterior y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 159 N° 4, 162, 168, 172, 183 A), B), C), D), 446, 456 y 459 del Código del Trabajo, 1556 y 1698 del Código Civil se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara: A) Que el despido de que fue objeto don BASTIAN ANDRE SALAZAR SALINAS, por su ex empleador ABENGOA CHILE S.A., representada legalmente por don YOVANI JIMENEZ ROJO, es injustificado. B) Que, en consecuencia, se le condena al pago de la suma de $17.930.844.- (diecisiete millones novecientos treinta mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos) por concepto de indemnización por lucro cesante, equivalente a nueve meses de remuneraciones, calculadas sobre la base de una remuneración mensual ascendente a $1.992.316.- C) Que se condena al empleador al pago de una indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $1.992.316.- D) Que las sumas señaladas en los acápites anteriores se pagarán con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda contra TRANSELEC S.A. en su calidad de dueño de la obra principal y, en consecuencia, será responsable solidariamente con el demandado principal, del cumplimiento de las
Texto Completo (Preview)
Salazar Salinas, Bastián Abengoa Chile S.A. Remuneraciones Rol N°416-2024 (O-176-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) En La Serena, a quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia anulada, salvo la frase que inicia con “…teniendo como base de cálculo…” y que termina con “…en el mes de diciembre de dos mil veintitrés…” contenida en el motivo décimo cuart
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