KATHERINE FRANCESCA CONEJEROS BASCUR C/ CRISTIAN ORLANDO ARAYA OPAZO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, la prohibición de ingreso a la comuna de Calbuco y la prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas respecto del imputado Cristián Orlando Araya Opazo. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior se corrobora con los partes policiales de Carabineros respecto de los distintos hechos, la declaración de la víctima en cada oportunidad, las declaraciones del personal aprehensor, el dato de atención de urgencia de la víctima adolescente y la pauta de riesgo respectiva. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter y número de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, un delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley 20.066, dos delitos de maltrato corporal relevante a persona vulnerable artículo 403 bis inciso 1°, un delito de amenazas simples del artículo 296 N°3 y dos delitos de violación de morada del artículo 144 del Código Penal, todos en contexto de violencia intrafamiliar, la pluralidad de víctimas y la existencia de factores de riesgo de acuerdo al artículo 7° de la Ley 20.066; se configura un peligro para la seguridad de las víctimas y para los fines del procedimiento que se resguarda suficientemente con las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, la prohibición de ingr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Laura Romero Rojas, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, la prohibición de ingreso a la comuna de Calbuco y la prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas respecto del imputado Cristián Orlando Araya Opazo. Devuélvase. Rol Penal 531-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, la prohibición de ingreso a la comuna de Calbuco y la prohibición de acercarse y comunicarse con l
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