8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SALINAS

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 27 de marzo de 2024, se dictó sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado; b) Que el 5 de abril del mismo año, se tuvo por notificado al ejecutante de la resolución precedente al ejecutante, mientras que el 18 de ese mismo mes y año, se notificó al demandado de la misma resolución; c) Que el 30 de abril de 2024, se dedujo recurso de apelación por el ejecutado, el cual fue declarado admisible por resolución de 17 de junio, siendo concedido en el solo efecto devolutivo. d) El 05 de febrero de 2025, la demandada solicitó se declare abandonado el procedimiento, argumentando, en resumen, que desde la última gestión útil de 05 de abril de 2024 a la fecha, transcurrió el término de seis meses que contempla el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que la situación de derecho se encuentra circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil; norma que se refiere al incidente especial de abandono del procedimiento, institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde, y que se configura cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”. 3°.- Que como se aprecia, es esencial que exista efectivamente un período de seis meses de inactividad procesal en aquellas fases del juicio donde corresponda a las partes la carga de dar curso progresivo a los autos hasta ponerlos en situación de que el juez emita su veredicto, de manera que lo sancionado es la negligencia o desidia de los litigantes en activar el proceso mediante gestiones útiles conducent

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-8902-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-3678-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y ÚNICAMENTE TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que para un correcto entendimiento y resolución del asunto planteado en el recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 27 de marzo de 2024, se dictó sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas por el ejecutado; b) Que el 5 de abri

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