BECERRA/PRIMER JUZGADO CIVIL PUENTE ALTO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZADA RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Hanz Muñoz Zunino, en representación de la parte demandante de los autos Rol C-10.126-2023 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de abril, rectificada el cinco de mayo del año en curso que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintiséis de febrero, dictada en juicio ordinario de mayor cuantía de cumplimiento de contrato Estima que el arbitrio incoado no cumple con los requisitos del artículo 189 del Código De Procedimiento Civil, por carecer de peticiones concretas y
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho en que se apoya. En síntesis, alega que el recurso se limita a solicitar la revocación de la sentencia sin señalar la declaración, que, en consecuencia, debiere formular esta Corte, por lo que no podrá extender su pronunciamiento al rechazo de la demanda. Reclama, además, que no contiene los fundamentos fácticos en virtud de los que se pueda arribar a una conclusión distinta a la que llega la sentencia recurrida, como tampoco los fundamentos de derecho en que se apoya. Segundo: Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°843-2025 Civil se elevan en apelación, por la demandada, la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado civil de Puente Alto el pasado veintiséis de febrero, por la cual se acogió la demanda de cumplimiento de contrato, ordenando la inscripción del vehículo materia de aquel. Tercero: Que para resolver el presente recurso se debe tener presente que el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de apelación debe contener los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan al tribunal de alzada. Cuarto: Que en cuanto a la omisión de peticiones concretas, de la lectura del recurso deducido se advierte que lo pretendido es “la revocación de la sentencia definitiva pronunciada por el tribunal a quo, y que se tenga por no acreditada la obligación del demandado”, por lo que cumple con el requisito de formular peticiones concretas contemplado en la ley. En cuanto a los fundamentos de hecho y derecho, el recurrente reconoce implícitamente que el arbitrio cuenta con aquellos al criticar su pertinencia e idoneidad, motivo que se estima bastante para desestimar el recurso en esta parte.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Hanz Muñoz Zunino en contra de la resolución de diecisiete de abril, rectificada el cinco de mayo del año en curso. Déjese copia en autos Rol N°843-2025 Civil. Al primer y segundo otrosíes: No ha lugar por innecesario. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese. N°884-2025 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Hanz Muñoz Zunino, en representación de la parte demandante de los autos Rol C-10.126-2023 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de abril, rectificada el cinco de mayo del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica