MP C/ JOSE LENIN CHAMORRO LOPEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
ULTRAJE PUBLICO A LAS BUENAS COSTUMBRES POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART.34 LEY 19.733.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendida la entidad del delito que se le imputa y, que actualmente no existen antecedentes que den cuenta de una conducta peligrosa del imputado para si o para otros, en los términos a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal, y que la situación migratoria irregular no es antecedente suficiente para estimar que concurre dicha peligrosidad, se REVOCA la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se decreta la medida cautelar de firma semanal ante Carabineros más cercano al lugar en que habite, a efectos de mantenerlo sujeto a los actos del procedimiento. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 596-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relator. En Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la cautelar de internación provisional por otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendida la entidad del delito que se le imputa y, que actualmente no existen antecedentes que den cuenta de una conducta peligrosa del imputado para si o para otros, en los términos a que hace referencia el artículo 464 del Código Procesal Penal, y que la situación migratoria irregular no es antecedente suficiente para estimar que concurre dicha peligrosidad, se REVOCA la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco y en su lugar se decreta la medida cautelar de firma semanal ante Carabineros más cercano al lugar en que habite, a efectos de mantenerlo sujeto a los actos del procedimiento. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 596-2025 La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relator. En Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC: 2500637166-6, RIT: 646 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 596-2025 Siendo las 09:30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora María Sol
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