JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

PALMA/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en estos autos RIT M-736-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Juez Viviana Ibarra Mendoza, por sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, declaró: “I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por el abogado don Gaspar Antonio Calderón del Solar en representación de don DANILO ALEJANDRO PALMA SILVA, en contra de COLCHONES ROSEN S.A.I.C., representada legalmente por doña JIMENA ANGÉLICA FUENTES LEAL, todos ya individualizados, y se declara justificado el despido que afectó al actor con fecha 31 de julio de 2024, rechazándose las prestaciones solicitadas en esta demanda. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido fundamento plausible para litigar. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) y en subsidio la del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurrente señala que la sentencia en su análisis y conclusiones carece de soporte racional y que se vincula especialmente con la falta de explicaciones o respuestas para hipótesis alternativas razonablemente posibles y que no han resultado excluidas, tornando la fundamentación en inconsistente y existiendo una exposición de las inferencias del sentenciador de manera ambigua y equívoca como ahondaremos. Es así como la sentencia en su propio desarrollo carece de sustento lógico y probatorio para llegar a las conclusiones a las que arriba para rechazar la sentencia de la presente causa, lo que le quita sustento lógico y racional a la sentencia y, que justifica la anulación de la sentencia por cometer infracciones manifiestas a las normas de la sana critica conforme se expone. El reproche realizado al Tribunal es que para tener por justif

Fundamentos

motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como modernización o racionalización de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables y aquí el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Por todo lo anteriormente dicho, incurrió en el vicio de nulidad alegado porque no ha reparado en la distinción expresa que ha hecho la Jurisprudencia y la Doctrina, para entender el cómo se configura la causal de despido, y en definitiva declararla legítima, lo cual a la luz de lo que señala la doctrina y jurisprudencia, debió acogerse la demanda en todas sus partes, con costas. Al respecto, la infracción de ley en la disposición antedicha deviene de la siguiente forma: a) Cuando existe una contravención formal del texto de la ley. b) Cuando se vulnera sentido y alcance de una norma. Es así como, la sentencia a la hora de fallar lo hace en contravención y sin fundamentación respecto la normativa que regula aquellos supuestos del art. 161 inciso 1 del Código del Trabajo, concluyendo el sentenciador que, el despido y sus fundamentos están ajustados a derecho. INFRACCIÓN DE LEY QUE HUBIERE INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LO DISPOSITIVO DEL

Fallo

se declara justificado el despido que afectó al actor con fecha 31 de julio de 2024, rechazándose las prestaciones solicitadas en esta demanda. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido fundamento plausible para litigar. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra b) y en subsidio la del artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha seis de mayo de dos mil veinticinco, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurrente señala que la sentencia en su análisis y conclusiones carece de soporte racional y que se vincula especialmente con la falta de explicaciones o respuestas para hipótesis alternativas razonablemente posibles y que no han resultado excluidas, tornando la fundamentación en inconsistente y existiendo una exposición de las inferencias del sentenciador de manera ambigua y equívoca como ahondaremos. Es así como la sentencia en su propio desarrollo carece de sustento lógico y probatorio para llegar a las conclusiones a las que arriba para rechazar la sentencia de la presente causa, lo que le quita sustento lógico y racional a la sentencia y, que justifica la anulación de la sentencia por cometer infracciones manifiestas a las normas de la sana critica conforme se expone. El reproche realizado al Tribunal es que pa

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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que, en estos autos RIT M-736-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Juez Viviana Ibarra Mendoza, por sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, declaró: “I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por el abogado don Gaspar Antonio Calderón del Solar en representación de don DANILO ALEJANDRO

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