JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

AQUEVEQUE/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.

Rol

Fecha

15 de mayo de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, mediante sentencia dictada el día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Ibarra Mendoza, en los autos Rit M-739-2024, declaró: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MAURICIO HERNÁN AQUEVEQUE ARRIAGADA, RUN 16.957.295-K en contra de COLCHONES ROSEN S.A.I.C., RUT 93.129.000-2, representada por JIMENA ANGÉLICA FUENTES LEAL, todos ya individualizados, y se declara injustificado el despido que sufrió el actor, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- Recargo del 30% por $ 3.506.288.- 2.- Devolución del aporte al seguro de cesantía descontado en el finiquito por $1.858.660.- II.- Que a las sumas anteriormente señaladas se le aplicarán los intereses y reajustes que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada atendido a que tuvo fundamento plausible para litigar”. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día seis de mayo de dos mil veinticinco, alegando los abogados de las partes, en defensa de los intereses de sus representados. CONSIDERANDO. PRIMERO: La recurrente señala, que la sentencia impugnada NO valoró la prueba documental, el fundamento señalado en la carta de despido, ni la prueba testimonial. Pues bien, en la carta de despido, reconocida por los demandantes, y acompañada al juicio, se señala el siguiente fundamento de hecho del despido: “El fundamento de hecho en que se sustenta el término de su Contrato de Trabajo, se basa en la racionalización y ajuste que ha debido implementar en materia organizacional y de personal la empresa, en el área de ENSAMBLADO perteneciente a la gerencia de PRODUCCIÓN, en que Ud. se desempeñaba, que son necesarios, producto de los cambios en las condiciones del

Fundamentos

fundamentos expresados en esta carta, describen un conjunto de situaciones claras, objetivas y precisas que hacen a Colchones Rosen SAIC proceder a su desvinculación…”. Tal como es posible advertir del texto de la carta de despido, la desvinculación del trabajador se encuentra suficientemente motivada y se basa en la situación económica que está viviendo el país, el retail en Chile y la propia empresa demandada. Estos son hechos públicos y notorios que ni siquiera requieren prueba alguna. Sin embargo, a pesar de no requerir prueba, igualmente se acompañaron publicaciones de medios de comunicación que demuestran la situación que están viviendo las empresas en el país y el complejo escenario que ha llevado a que Rosen haya tenido que despedir aproximadamente 800 trabajadores en el último año. Estos antecedentes no se pueden soslayar y no obstante existir el principio protector e indubio pro-operario, desatender los antecedentes probatorios acompañados por esta parte, como lo ha hecho el tribunal, significa simplemente actuar de forma injusta. EN CUANTO A LA PRUEBA DOCUMENTAL. Esta parte acompañó la siguiente prueba: 1.- Publicación del Diario Financiero Sobre Ventas Diarias del Comercio Minorista. 2.- Publicación Emol, sobre ventas online del retail que vuelven a caer 3.- Publicación del medio Bio-Bio, que indica que los despidos por necesidad de la empresa anotan alza. Todos estos documentos, demuestran y acreditan fehacientemente que el fundamento indicado en la carta de despido es real, efectivo, grave y permanente. Además, la mala situación económica que está atravesando el país, como se señaló, se trata de hechos públicos y notorios, que no pueden ser discutidos ni minimizados y que afectan gravemente a una empresa productiva como Colchones Rosen S.A.I.C. Es evidente que, si las ventas y por ende la producción se reducen drásticamente, y han estado 18 meses en rojo producto de la situación económica que está viviendo el país y que se prevé a futuro (señalado en la carta de despido) no hay empresa que pueda subsistir si no hace un ajuste o reorganización de personal, cosa que se vio obligada a efectuar mi representada, debiendo despedir a un número importante de colaboradores. De esta forma, el tribunal recurrido NO pudo dejar de apreciar la prueba documental ya que dan la razón a esta parte en orden a que el despido era debido y justificado. La aplicación de los principios de la sana crítica lleva necesariamente a sostener que si la prueba documental, más los hechos públicos y notorios del país están contestes en que la situación económica del país ha producido una baja tremenda en las ventas y en la producción, es que la reorganización indicada en la carta de despido se encuentra justificada y es procedente como fundamento del despido. Estos antecedentes acreditan que se trata de hechos graves, pues la estabilidad y permanencia de la empresa depende de que efectivamente se realice un ajuste de personal, pues si la empresa se manti

Fallo

se declara injustificado el despido que sufrió el actor, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: 1.- Recargo del 30% por $ 3.506.288.- 2.- Devolución del aporte al seguro de cesantía descontado en el finiquito por $1.858.660.- II.- Que a las sumas anteriormente señaladas se le aplicarán los intereses y reajustes que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada atendido a que tuvo fundamento plausible para litigar”. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día seis de mayo de dos mil veinticinco, alegando los abogados de las partes, en defensa de los intereses de sus representados. CONSIDERANDO. PRIMERO: La recurrente señala, que la sentencia impugnada NO valoró la prueba documental, el fundamento señalado en la carta de despido, ni la prueba testimonial. Pues bien, en la carta de despido, reconocida por los demandantes, y acompañada al juicio, se señala el siguiente fundamento de hecho del despido: “El fundamento de hecho en que se sustenta el término de su Contrato de Trabajo, se basa en la racionalización y ajuste que ha debido implementar en materia organizacional y de personal la empresa, en el área de ENSAMBLADO perteneciente a la gerencia de PRODUCCIÓN, en que Ud. se desempeñaba, que son necesarios,

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C.A. de Temuco Temuco, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, mediante sentencia dictada el día veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por la Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, doña Viviana Ibarra Mendoza, en los autos Rit M-739-2024, declaró: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MAURICIO HERNÁN AQUEVEQUE ARRIAGADA, RUN 16.957.295-K en contra de COL

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