SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN DE VALPARAÍSO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Ignacio Baeza Reyes, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, interponiendo recurso de reclamación judicial contra la resolución exenta PA N°001499, de 23 de diciembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación. Refiere que esta resolución rechazó un recurso de reclamación administrativo previo, contra la resolución N°2023/PA/05/0275, de 20 de marzo de 2023, que sancionó al Servicio con una multa de 51 UTM. Señala que el proceso se originó mediante denuncia realizada por la apoderada de una alumna del establecimiento educacional Gran Bretaña. La fiscalización se realizó el 27 de diciembre de 2022. Dicho proceso administrativo fue instruido mediante resolución exenta N°2023/PA/05/0012, de 04 de enero de 2023, por la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso. Luego, mediante resolución exenta N°2023/PA/05/0275 de 20 de marzo de 2023, se sancionó al Servicio local de Educación Pública de Valparaíso, en virtud de los siguientes cargos: CARGO N°1: No dar a conocer y/o mantener a disposición de la comunidad educativa la información señalada en la normativa educacional (no contar con protocolos específicos en el reglamento interno). HECHO CONSTATADO: Observación acta original con plazo de subsanación Procedimiento N°2: “...En relación a lo anterior se observa que este no contiene los protocolos que se indican a continuación: Protocolos de actuación en casos de abuso sexual y/o acoso. Protocolos de actuación en casos de maltrato y/o violencia escolar. Protocolos de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos a estudiantes. Protocolos de actuación para abordar el consumo y porte de drogas y alcohol. NORMA TRANSGREGIDA: Capítulo VI, Título 2 Difusión Circular N°482 de la Superintendencia de Educación. TIPO INFRACCIONAL: Infracción Leve. Artículo 78 de la Ley N° 20.529. CARGO N°2: No aplicar correctamente el reglamento
Fundamentos
considerando la subsanación de las faltas y el principio de proporcionalidad. Acompaña documentos al reclamo. Compareció en autos la abogada Sybil Abarca Carvajal, en representación de la Superintendencia de Educación, evacuando el traslado conferido y pidiendo el rechazo del reclamo interpuesto. Indica que el proceso se originó por una denuncia realizada por la apoderada de una alumna del Centro Educativo Gran Bretaña. La fiscalización (efectuada el 27 de diciembre de 2022) constató: 1. Cargo N°1: El establecimiento no daba a conocer ni mantenía a disposición de la comunidad educativa la información señalada en la normativa educacional (falta de protocolos específicos en el reglamento interno y falta de evidencia de socialización). 2. Cargo N°2: El establecimiento no aplicó correctamente su reglamento interno en el caso de una alumna que mantuvo relaciones íntimas con un compañero, al aplicar presuntamente una doble sanción (dos suspensiones de una semana cada una, más participación en taller de educación sexual). Los argumentos jurídicos expuestos por la Superintendencia de Educación son: 1. Sobre la supuesta transgresión de plazos (caducidad/prescripción). La Superintendencia sostiene que el reclamante interpreta erróneamente el artículo 86 de la Ley N°20.529, que establece un plazo de prescripción de seis meses para aplicar sanciones, contados desde el término del hecho infraccional y un plazo de caducidad de dos años para concluir todo proceso administrativo La reclamada argumenta que el plazo de caducidad comienza desde la notificación de la resolución que instruye el procedimiento (5 de enero de 2023), por lo tanto, la resolución que rechazó el recurso administrativo se dictó dentro del plazo legal de dos años. Cita jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que confirman este criterio. 2. Sobre la subsanación del Cargo N°1. Indica que el reclamante no logró acreditar, en la oportunidad procesal correspondiente, que subsanó las observaciones constatadas. No presentó descargos durante el proceso (certificado de 13 de marzo de 2023). La supuesta subsanación ocurrió fuera del plazo de 30 días que establece la ley para configurar la atenuante del artículo 79 letra a) de la Ley N°20.529 y, aunque posteriormente se corrigió la falta, esto no desvirtuaba que al momento de la fiscalización existía una infracción a la normativa educacional 3. Sobre la supuesta doble sanción del Cargo N°2. Señala que el establecimiento aplicó una doble sanción de suspensión a la alumna por los mismos hechos. El argumento relativo a que la primera suspensión era una "medida administrativa" y no una sanción carece de fundamento, puesto que el reglamento interno no contemplaba medidas cautelares; no se trataba de conductas que afectaran gravemente la convivencia escolar según lo definido por la ley; se aplicó una suspensión inicial, y luego una segunda suspensión por los mismos hechos. Cita abundante jurisprudencia que confirma la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 48, 49, 73 letra b), 77 letra c), 78, 79 letras a) y b), 78 y 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-7-2025. No firma la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse desempeñando el cargo de Ministra Suplente en la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Ignacio Baeza Reyes, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, interponiendo recurso de reclamación judicial contra la resolución exenta PA N°001499, de 23 de diciembre de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación. Refiere que esta resolución rechazó u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica