OYARCE/INMOBILIARIA DEL MAULE LIMITADA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos O-573-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de la demandada CONSTRUCTORA CERUTTI e INMOBILIARIA DEL MAULE, junto con Roberto Cerutti representante legal de las demandadas, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Oyarce con Inmobiliaria del Maule Limitada”, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de abril de 2024 que acogió la demanda, solicitando se invalide la sentencia recurrida y, dictando sentencia de reemplazo, se acoja una o más de las excepciones o defensas opuestas y, en consecuencia, se rechace la demanda Sustenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, específicamente de los artículos 162 y 171 del cuerpo legal citado, esto porque estima que no es compatible la figura del despido indirecto con la sanción de la nulidad del despido, al no estar dentro de los presupuestos que configuró el legislador para su procedencia. Agregando que “En el mismo sentido, se infringe la normativa señalada, desde que la sentencia que se recurre compatibiliza el despido indirecto con la indemnización por falta de aviso previo, cuestión fuera del alcance del empleador y no contemplada expresamente en la figura del despido indirecto.”.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. SEGUNDO: Que al argumentar la causal invocada, el recurrente señala que “Del tenor literal de los incisos 5° y siguientes del artículo 162 se desprende que la sanción de nulidad del despido se aplica sólo a aquellos casos en que el empleador haya tenido una actitud activa en el despido, lo que no acontece en el caso del despido indirecto. Lo anterior ha sido ratificado por la Corte Suprema en
Fallo
fallo de fecha 5 de septiembre de 2009 en el cual se señala que “Del tenor literal de la norma antes transcrita, se puede advertir que la sanción pecuniaria impuesta al empleador, de mantener la remuneración a sus dependientes, exige que dicho ente haya tenido una actitud activa en el despido de sus trabajadores, es decir, que haya sido el empleador quien por decisión unilateral haya puesto término a la relación laboral”. (Revista Fallos del Mes N° 502, páginas 2679-2680).”, de lo que colige que “Del tenor literal de los incisos 5° y siguientes del artículo 162 se desprende que la sanción de nulidad del despido se aplica sólo a aquellos casos en que el empleador haya tenido una actitud activa en el despido, lo que no acontece en el caso del despido indirecto. Añade que, también observa una infracción de ley, por cuanto el sentenciador entendió que había “compatibilidad del despido indirecto con la indemnización por falta de aviso previo, volviendo actuar con infracción de ley de los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo.”, estimando “Que, de hacerse lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo en el presente caso se daría una situación de enriquecimiento sin causa, a raíz del doble pago que recibiría el trabajador respecto a un mismo mes, el primero por los treinta días de la indemnización sustitutiva del aviso previo y el segundo por efecto de la denominada Ley Bustos, habida cuenta que en ambos casos se trata de pagos remuneracionales que apuntan a mantener el
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Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en autos O-573-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de la demandada CONSTRUCTORA CERUTTI e INMOBILIARIA DEL MAULE, junto con Roberto Cerutti representante legal de las demandadas, en autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Oyarce co
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