ROJAS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SECMIG TOCOPILLA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, el 24 de enero de 2025 compareció don Luis Guillermo Rojas Bravo, señalando desempeñarse como empleado público y policial, interponiendo acción cautelar de garantías constitucionales en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/2751/2024, de 12 de diciembre de 2024, y sus actos administrativos posteriores, que ordena su destinación a la ciudad de Antofagasta, dictada por la Policía de Investigaciones de Chile, representada para estos efectos por su Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, por estimar que la misma causa una grave vulneración y/o transgresión al derecho consagrado en el artículo 19 N° 24, relativo al derecho a la propiedad sobre todos bienes corporales e incorporales y eventual y también por grave afectación al derecho a la vida e integridad física del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile y principios fundamentales y esenciales como el de la unidad familiar como núcleo fundamental de la sociedad chilena, consagrado en el artículo 19 numeral 7o y artículo 1o Inciso Segundo de la Carta Magna. Indica el recurrente es empleado público en la Policía de Investigaciones de Chile desde hace casi 24 años, posee el grado de agente policial equivalente a grado 13° de los suboficiales de las demás ramas de las fuerzas de orden y seguridad y de la defensa nacional, siempre ha prestado servicios de carácter policial en la ciudad de Talca desde la fecha de su contratación, y es de actual dotación de la plana mayor regional de Maule, y que durante toda su trayectoria laboral ha estado año tras año en lista anual de calificación N° 1 de “mérito”, sin reproches funcionariales de ninguna índole y tampoco se encuentra sometido actualmente a sumario administrativo o investigación sumarial alguna por inconductas disciplinarias en el desempeño de su trabajo, siendo esta excelencia
Fundamentos
considerando los requisitos legales y reglamentarios, las competencias exigidas especialidad requerida para caso concreto, y las necesidades que requiere en orden, seguridad pública y oferta investigativa; y no se fundarán en motivo de raza, color, sexo, edad, opinión política, origen social cualquiera otra que implique una discriminación arbitraria”. Enseguida el artículo que trata la Comisión de destinaciones, en el numeral 16° dispone la fase del sistema de destinaciones son: a) fase de definición de prioridades, b) fase de estimación de dotaciones; c) fase de destinación de los funcionarios provenientes de los planteles formativos de la Institución, d) Fase de destinación de funcionarios para cubrir déficit por medio de un procedimiento concursal, y e) fase de destinación por necesidades del servicio. Lo importante en el caso que se plantea es el hecho que, una vez realizadas cada una de ellas, recién se genera una propuesta de plan anual de destinaciones que debe ser aprobada por el Director General. El artículo 23° regula la notificación de la destinación y señala lo siguiente. “Una vez aprobado el Plan Anual de Destinaciones por parte del Director General, se notificará a los funcionarios que sean incorporados en él, a más tardar en el mes de agosto de cada año, 1 salvo por razones de fuerza mayor.” Que la resolución recurrida expresa que la destinación se enmarca en el sistema de destinaciones que ya se ha mencionado y luego de realizar los análisis y etapas descritas y los numerales 1 al 11 de los “CONSIDERANDO” no expresa la motivación excepcional o de fuerza mayor o de urgencia para destinar al afectado, sino que se dedican los considerando a fundamentar exclusivamente razones de Servicialidad Estatal y declaración de principios tales como de eficiencia, eficacia, entre otros declarados en la Ley General de Bases de la Administración del Estado, no especificando la hipótesis por la cual el mentado reglamento permite que se realice en otra época o por razones o motivos distintos que las establecidas en dicho texto vinculante, a saber razones de fuerza mayor o las denominadas destinación de urgencia. En el primer caso, la resolución recurrida no expresa de ninguna forma que responda a un motivo de fuerza mayor el que se haya sido notificado fuera del plazo reglamentario. Tampoco se puede presumir o inferir al efecto, ya que el acto administrativo debe bastarse así mismo en su fundamentación expresa. En el segundo caso, esta hipótesis se encuentra definida en la letra c) del artículo 5o que señala: “Orden de autoridad competente de carácter extraordinaria, que consiste en la destinación de un funcionario a cumplir funciones en una unidad diferente y que no haya sido considerado en el plan anual de destinaciones respectivos; siempre que se cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 del presente reglamento”. Para conectar esta razón, conviene decir que el artículo 39° indica: Facultad exclusiva del Director General. “El Director Genera
Fallo
se declara: entre otros conceptos el de destinación, plan anual de destinaciones, destinaciones de urgencia, etc. El artículo 6o del citado reglamento establece los principios que van a regir el sistema de destinaciones. Entre ellos, tenemos el principio de “igualdad de oportunidades y no discriminación” que establece lo siguiente: las destinaciones se realizan considerando los requisitos legales y reglamentarios, las competencias exigidas especialidad requerida para caso concreto, y las necesidades que requiere en orden, seguridad pública y oferta investigativa; y no se fundarán en motivo de raza, color, sexo, edad, opinión política, origen social cualquiera otra que implique una discriminación arbitraria”. Enseguida el artículo que trata la Comisión de destinaciones, en el numeral 16° dispone la fase del sistema de destinaciones son: a) fase de definición de prioridades, b) fase de estimación de dotaciones; c) fase de destinación de los funcionarios provenientes de los planteles formativos de la Institución, d) Fase de destinación de funcionarios para cubrir déficit por medio de un procedimiento concursal, y e) fase de destinación por necesidades del servicio. Lo importante en el caso que se plantea es el hecho que, una vez realizadas cada una de ellas, recién se genera una propuesta de plan anual de destinaciones que debe ser aprobada por el Director General. El artículo 23° regula la notificación de la destinación y señala lo siguiente. “Una vez aprobado el Plan Anual de
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Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, el 24 de enero de 2025 compareció don Luis Guillermo Rojas Bravo, señalando desempeñarse como empleado público y policial, interponiendo acción cautelar de garantías constitucionales en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta RA N° 380/2751/2024, de
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