BARRETO/RAC INSPECCIONES SA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-4835-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Barreto con RAC Inspecciones S.A.”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió, sin costas, la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y despido sin causal legal; ordenando el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y feriado proporcional; despido nulo y pago de cotizaciones; y, reajustes e intereses legales. Contra dicho fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad constituye la sanción más drástica que admite el procedimiento laboral, tanto porque sus causales se fundamentan en graves infracciones al debido proceso y al derecho de las partes de conocer las razones de las decisiones judiciales, como por las consecuencias que ello trae para la jurisdicción en general. Y este control efectuado por el superior jerárquico no es aleatorio ni de oficio, salvo en asuntos de mucha excepcionalidad, lo que implica una carga de precisión en su fundamentación y en las peticiones que se plantean, que requieren que ellas sean serias y completas. Segundo: Que, en este caso, la parte recurrente fundamenta su arbitrio señalando que el sentenciador, al momento de valorar o apreciar la prueba, ha cometido errores. Trascribe conceptos generales acerca de la sana critica como parámetro de valoración y critica que el
Fallo
fallo llegue a la conclusión que le ha sido adversa, en cinco aspectos que desglosa: a) porque parte de la declaración de una sola testigo, que sería la “polola” del actor, y quien declaró que la empresa le pedía actividades de capacitación, lo que sería falso; b) en cuanto a la “posición en punto fijo”, aquello se le preguntaba al actor porque tenía la moto averiada, pero nunca fue una imposición, sino una manera de ayudarle en la prestación de sus servicios; c) porque se presume que el objeto del contrato estaba vinculado al giro de la demanda, pero ello es solamente una opinión del juez; d) se menciona el arrendamiento de vehículo por una empresa “conectada”, que tampoco fluye de prueba alguna; y, e) porque las mensajerías demostrarían la subordinación, en circunstancia de que ello solo demuestra coordinación. Tercero: Que la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, indica: “[e]l recurso de nulidad procederá, además: b). Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. A lo que debe agregarse el artículo 456 que al apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana critica manda que “[...] el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de
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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT M-4835-2023, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, caratulados “Barreto con RAC Inspecciones S.A.”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, se acogió, sin costas, la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y despido sin causal legal; ordenando el pago de indemnizac
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