BENGOECHEA HERRERA JOSÉ IGNACIO/ DIRECCIÓN REGIONAL DE CARABINEROS Y OTRO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, José Ignacio Bengoechea Herrera, abogado por si, interpone recurso de Protección, en contra de dirección Regional de Carabineros, por los hechos y actos ilegales y arbitrarios cometidos por un grupo de funcionarios policiales consistentes en una detención ilegal y antojadiza, mediante la cual le ocasionaron diversos golpes y lesiones de carácter gravísimas, que le impiden hacer su vida de manera normal, además de ser víctima tortura tanto física como psicológica dentro de la celda de la comisaria Refiere que funcionarios de la 4° comisaria de Concón violentaron su integridad física, provocándole lesiones de carácter gravísimo, como una rotura de menisco y fractura en un disco de la columna además de tortura psíquica mediante tajantes amenazas y comentarios, consistente en humillaciones, burlas y denigraciones de índole gravísimo a mi honra y persona mediante conductas absolutamente reprochables y fervientemente repudiadas y sancionadas por el legislador, llegando a ser amenazado con que se “lo iban a poner a mi pareja”. Manifiesta que los hechos ocurrieron el 28 de marzo, cuando se dirigía junto a su pareja a practicar surf y pasar una agradable tarde en la playa, cuando al terminar la sesión deportiva, su pareja Allison Paulina Lisboa León de 28 años, junto a su amigo Pablo César Silva Campos, de 45 años, se dirigieron alrededor de las 09:00PM a comer algo al restaurante Maju, apenas al salir del restaurante, cruzaron la avenida Borgoño en dirección al mar, en ese momento en el que los interceptan alrededor de las 10:55PM, y los detienen dos sujetos en condiciones visiblemente anormales y de manera inexplicablemente agresiva, prepotente, detentando notorias sospechas de que estaban potentemente drogados. Estos sujetos se presentaron como policías de civil, diciendo uno que era sargento. Refiere que uno de los sujetos que se identificó como sargento de pelo bastante blanco les señaló que les harían un control de identidad, entregando los 3 la céd
Fundamentos
considerando: CONSIDERANDO: 1°) Que, por la presente acción constitucional se solicita” la adopción de medidas urgentes que garanticen la tutela efectiva de los derechos humanos del recurrente, de la reparación íntegra del daño sufrido y, que se inicie investigación en profundidad acerca de los hechos denunciados, con costas.”. Funda su recurso en las lesiones y tortura que habría sufrido por parte de Carabineros, al ser detenido en forma ilegal y arbitraria. 2°) Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción de carácter constitucional que se otorga a todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, para ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a esta magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 3°) Que, de acuerdo con la misma disposición, esta Corte puede ordenar que el individuo sea traído a su presencia, decretar su libertad inmediata u ordenar que se reparen los defectos legales de su privación de libertad, o bien, poner al afectado a disposición del juez competente, corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda paraque los corrija. 4°) Que, el presente recurso será desestimado, considerando para ello que, en esta sede cautelar no se acreditaron los hechos que lo fundamentan y; que, del petitorio del recurso aparece que lo que en él se pretende excede el ámbito de la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado José Ignacio Bengoechea Ortega en contra de la Dirección Regional de Carabineros de Chile, Prefectura N°8 de Viña del Mar de Carabineros y de doña Macarena Ignacia Prieto Cowper. Sin perjuicio de lo resuelto, téngase por formulado el reclamo del inciso penúltimo del artículo 12 de la Ley N°20.931 y remítanse los antecedentes al Ministerio Público para que investigue los eventuales delitos de apremios ilegítimos que pudieren haberse verificado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1240-2025. En Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, José Ignacio Bengoechea Herrera, abogado por si, interpone recurso de Protección, en contra de dirección Regional de Carabineros, por los hechos y actos ilegales y arbitrarios cometidos por un grupo de funcionarios policiales consistentes en una detención ilegal y antojadiza, mediante la cual le ocasionaron d
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