LOPEZ ARISTIZABAL DIDIER STEVAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de Didier Stevan López Aristizábal, colombiano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la dictación de una Resolución Exenta –no individualizada– que dispuso su abandono del territorio nacional junto con la prohibición de reingreso, así como la notificación de fecha 15 de abril de 2025 que inadmite a trámite su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran la garantía constitucional de libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile en 2017 y, habiendo regularizado previamente su situación migratoria, contrajo matrimonio con ciudadana chilena y presentó nueva solicitud de residencia, la que fue inadmitida por existir una medida de abandono vigente de la que nunca fue notificado, impidiéndole ejercer su derecho a defensa. Relata que actualmente reside junto a su cónyuge en Santiago, cuenta con previsión social y cumple con sus obligaciones legales, incluyendo pensión de alimentos para sus hijos, quienes también cuentan con residencia en el país. Estima que las actuaciones del órgano recurrido constituyen una afectación continua e indefinida a su derecho a circular libremente y a regularizar su situación migratoria, por lo que solicita se deje sin efecto tanto la resolución que ordenó su abandono como la notificación que inadmite su solicitud de residencia. Segundo: Que Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogados de Servicio Nacional de Migraciones, señalan que el amparado ingresó a Chile el 27 de septiembre de 2017 y obtuvo visa temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, la cual venció en abril de 2019. Posteriormente solicitó regularización en octubre de 2021 bajo el procedimiento extraordinario dispuesto por la Resolución Exenta N°1769, la cual fue acogida a trámite, otorgándosele permiso de trabajo. Sin embargo, durante el procedimiento se detectó que mantenía antecedentes penales por delitos de lesiones menos graves y violencia intrafamiliar, por lo que se le notificó en mayo de 2023 para presentar descargos, sin que lo hiciera, resolviéndose en consecuencia rechazar su solicitud y ordenar su abandono del país mediante Resolución Exenta N°23330158 de 29 de agosto de 2023. Asimismo, refieren que la nueva solicitud de residencia presentada por el amparado fue inadmitida por resolución notificada el 15 de abril de 2025, al constar en el sistema una orden de abandono vigente. Se aclaró que dicha orden no constituye una medida de expulsión forzada, sino un acto de cumplimiento voluntario, encontrándose fundada en normas legales vigentes, particularmente en los artículos 50 del Decreto N°296 de 2022, 88 N°2 y 32 N°4 de la Ley N°21.325, actuando el Servicio conforme a su competencia y sin vulnerar garantías constitucionales. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, conforme con el mérito de los antecedentes, se tienen por establecidas las siguientes circunstancias. 1- El amparado ingresó a Chile el 27 de septiembre de 2017, obteniendo visa temporaria por motivos laborales, la cual venció El 25 de abril de 2019. 2.- El actor solicitó regularización en octubre de 2021, que fue acogida a trámite, otorgándosele permiso de trabajo. 3.- El referido procedimiento culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°23330158 de 29 de agosto de 2023 que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país, por cuanto el amparado mantenía antecedentes penales por delitos de lesiones menos graves y desacato. 4.- El 13 de enero de 2025 presentó una nueva solicitud de residencia por Reunificación Familiar, la que no fue acogida a trámite, según la información contenida en la Comunicación Electrónica Folio
Fallo
por tanto, de una consecuencia directa e imperativa de la decisión administrativa de rechazo, y no de una medida de expulsión forzada, como erróneamente parece alegar el recurrente. En consecuencia, la Resolución Exenta N°23330158, en cuanto dispone dicha orden, no excede las atribuciones legales del Servicio Nacional de Migraciones ni vulnera los derechos del amparado. Sexto: Que, respecto de la decisión contenida en la Comunicación Electrónica Folio N°76869929, de fecha 15 de abril de 2025, que no admite a trámite la solicitud de residencia temporal del recurrente, cabe indicar que dicha decisión encuentra fundamento en el artículo 50, inciso final, del Decreto N°296 de 2022, Reglamento de Migraciones, el cual establece que no serán admitidas a trámite solicitudes de residencia cuando el solicitante registre una medida de abandono del país vigente. La causal de inadmisibilidad contemplada en el referido Reglamento, tiene sustento en los artículos 88 N°2 y 32 N°4 de la Ley N°21.325, disposiciones que obligan al rechazo de las solicitudes de residencia de aquellos extranjeros que registren una orden de abandono firme y ejecutoriada. En consecuencia, al encontrase vigente encontrarse la Resolución Exenta N°23330158, a la fecha de interposición de la nueva solicitud de residencia, sólo se puede concluir que la decisión de inadmitirla a trámite no constituye un acto ilegal. Séptimo: Que, en virtud de todo lo expuesto, esta Corte estima que las actuaciones del Servicio Nacio
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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 15: téngase presente. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí del escrito folio 16: téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de Didier Stevan López Aristizábal, colombiano, interpone recurso
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