MP C/ JONATHAN OSVALDO SAEZ HENRIQUEZ
Rol
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jonathan Osvaldo Sáez Henríquez, se ha alzado en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco, por la cual se decidió aplicar a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose formalizado por los delitos de desacato en contexto de violencia intrafamiliar a que se refiere el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículo 5, 15 y 18 de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar; además, se encuentra formalizado por el delito de amenazas no condicionales, en contexto de violencia intrafamiliar, a que se refiere el artículo 296 del Código Penal. 2°.- La defensa, en principio, no cuestiona los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin embargo argumenta que concurrió al inmueble de la víctima pues tendría un acuerdo con ella para mantener allí herramientas de su trabajo, por lo cual existiría un error de prohibición. Y centra sus cuestionamientos en la proporcionalidad de la necesidad de cautela, fundado en que, a su juicio, otras medidas menos intensas igualmente garantizan debidamente la seguridad de la ofendida y los fines del procedimiento. 3°.- Que contrario a la pretensión de la defensa, esta Corte comparte lo razonado y decidido por el juez de primera instancia, puesto que la real situación del imputado revela que tiene la causa RIT 1667-2023, en contra de la misma víctima, por los delitos de amenaza y desacato, la que se encuentra vigente y en la que mantiene las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, consistente en el abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o donde ésta se encuentre, por lo que resulta evidente que el imputado habría incumplido tales cautelares vigentes y, en razón de ello, ha sido formalizado por desacato
Fundamentos
considerando que tiene causas anteriores con condena, y una vigente en contra de esta precisa víctima, permiten sostener que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de aquella, no pudiendo por ahora estimarse que otras medidas de menos intensidad puedan ser suficientes para tal fin. 5°.- Que, cabe considerar que acorde a la normativa nacional, el artículo 4° de la Ley 21.675 estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, que describe situaciones estructurales de riesgo para la mujer, en las cuales se debe obrar con especial consideración de la naturaleza de estos delitos y las particulares conductas de sus agresores, 6°.- Que tal como ya se ha venido indicando, en este caso, en concreto, razonablemente se configura una situación de riesgo inminente para la víctima, toda vez que registra múltiples causas por delitos de la misma especie y en contra de la misma víctima, con cautelares vigentes, lo que conlleva a concluir que en la especie la única medida que actualmente resulta idónea, proporcional y necesaria, es la de prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de siete de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Osvaldo Sáez Henriquez Comuníquese lo resuelto, por la vía más expedita al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal por estar presentes en la audiencia a través de plataforma virtual. N°Penal-744-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Jonathan Osvaldo Sáez Henríquez, se ha alzado en contra de la resolución de siete de mayo de dos mil veinticinco, por la cual se decidió aplicar a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose formalizado por los delitos de desacato en contexto de vio
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